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Aviso de
Funcionamiento

Tramite que realizan las personas físicas o morales interesadas en operar un establecimiento mercantil cuyo giro es de bajo impacto, de alto impacto, impacto zonal y/o impacto vecinal en términos de lo establecido en la ley de establecimientos mercantiles para el distrito federal, para así poder iniciar actividades a partir del ingreso del aviso a la delegación mediante el sistema.

También llamado “Declaración de Apertura”, Licencia de Funcionamiento, Permiso de Alto Impacto o Impacto Vecinal.
El aviso de funcionamiento es el tramite regulado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante el cual se le da aviso a la delegación política correspondiente de la apertura y/o funcionamiento de la empresa, industria o establecimiento en cuestión.
Es una obligación administrativa que tienen los particulares de informar a la Autoridad Sanitaria de su existencia, con las actividades y productos que maneja. (Artículo 200 BIS y 202 de la Ley General de Salud).

Sin que se le exima del cumplimiento de la Normatividad Sanitaria aplicable.
Deberán presentar Aviso de Funcionamiento los establecimientos que por su riesgo no requieran una autorización sanitaria.
Te asesoramos sin costo alguno respecto del tipo de funcionamiento mas adecuado en relación a la delegación política correspondiente, asi como sobre los mecanismos y procedimientos para el tramite de un AVISO DE FUNCIONAMIENTO.

Requisitos elementales para el desarrollo de este trámite / servicio:

Para personas MORALES:
a) Acta constitutiva (cuando se trata de personas morales).
b) Poder notarial (cuando se trata de personas morales).
c) Identificación del apoderado legal (cuando se trata de personas morales).
d) Uso de suelo.
e) Contrato de arrendamiento.
f) Visto bueno de seguridad y operación (según sea el caso).
Para personas FÍSICAS:
a) Identificación del interesado.
b) Uso de suelo.
c) Contrato de arrendamiento.
d) Visto bueno de seguridad y operación (según sea el caso).

Aviso de Funcionamiento comprende:

a) Solicitud de permiso para que un giro de bajo impacto y/o impacto vecinal opere por una sola ocasión.
b) Aviso de modificación del domicilio del establecimiento mercantil.
c) Aviso del funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto.
d) Solicitud de permiso para la operación de establecimientos mercantiles con giro de impacto zonal.
e) Solicitud de permiso para la operación de establecimientos mercantiles con giro de impacto vecinal. Entre otros…

Es importante saber:

a) Si el establecimiento cuenta con una declaración de apertura esta deberá registrarse ante el sistema electrónico de avisos y permisos de establecimientos mercantiles.
b) Si cuentas con una licencia de funcionamiento (ahora impacto vecinal) al revalidarla se deberá registrar ante el sistema electrónico de avisos y permisos de establecimientos mercantiles.

Hay que considerar…
El no contar con un aviso de funcionamiento puede derivar en visitas de verificación, multas y clausuras.

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