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Licencia
Ambiental

Es el tramite de regulación mediante el cual las fuentes fijas ubicadas en la ciudad de México dan cumplimiento a las obligaciones ambientales establecidas en la ley ambiental. La deberán tramitar los establecimientos industriales, comerciales, de servicios o espectáculos ubicados en la Ciudad de México y el área metropolitana, además de todos los establecimientos que viertan aguas residuales a los sistemas de alcantarillado y drenaje, a los establecimientos que manejen residuos solidos, urbano, ruido y vibraciones.

Requisitos elementales para el desarrollo de este trámite / servicio:

Para personas MORALES:
a) Acta constitutiva (cuando se trata de personas morales).
b) Poder notarial (cuando se trata de personas morales).
c) Identificación del apoderado legal (cuando se trata de personas morales).
d) Uso de suelo.
e) Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses.
f) Registro federal de contribuyentes (RFC).
g) Comprobantes del consumo de gas.
h) Comprobantes del consumo del agua.
Para personas FÍSICAS:
a) Identificación del interesado.
b) Uso de suelo.
c) Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses.
d) Registro federal de contribuyentes (RFC).
e) Comprobantes del consumo de gas.
f) Comprobantes del consumo del agua.

Licencia Ambiental comprende:

Trámite único mediante el cual se concentran las siguientes obligaciones ambientales: Registro de fuente fija, permiso de descarga de aguas residuales, Licencia local de funcionamiento de fuentes fijas, registro de bitácora de operación, estudios trimestrales y anuales, inventario de emisiones, autorización como generador de residuos sólidos, autorización del plan de manejo de residuos sólidos, registro de emisión y transferencia de contaminantes (RETC), obligaciones previstas en la legislación ambiental aplicable a los establecimientos de jurisdicción local y que no están incluidos en el “Listado de establecimientos que por su capacidad y actividad no requieren tramitar la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero de 2010.

Es importante saber:

a) Al contar con la licencia ambiental se evita la suspensión de actividades por este documento.
b) Aprobación del programa interno de protección civil.
c) Requisito necesario para la aprobación del programa de protección civil.

Hay que considerar…
Es un trámite que después de ser aprobado requiere una actualización anual. Se realiza (lau) en base a las obligaciones que determinen el giro (anexos a,b,c,d,e):
a) Emisiones a la atmósfera.
b) Aguas residuales.
c) Residuos
d) Ruido
e) RETC y COV ́S.

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