La NOM-037 es obligatoria solamente para las empresas que tengan trabajadores con más del 40% de su jornada laboral en modalidad remota, quienes estén por debajo de ese límite no serán parte de la regulación para prevenir riesgos y accidentes en este esquema.
La NOM de teletrabajo será aplicable sólo para las empresas que tengan trabajadores con más del 40% de su jornada laboral en el esquema remoto. Esta disposición deja a las personas que tienen sólo dos días de home office por semana en una laguna legal y sin ninguna regulación para las condiciones de seguridad y salud en esta modalidad, coinciden especialistas consultados.
“Con todas las buenas intenciones que tiene, a la Norma le faltan muchos dientes. Las personas que no exceden el 40% de su jornada laboral no se le puede considerar teletrabajador, la ley en eso es clara. Son líneas grises”, señala Carlos Ferran Martínez, presidente de la Comisión Nacional de Compliance.
La NOM-037 tiene por objetivo establecer las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo remoto para evitar riesgos laborales, sin embargo, sólo es aplicable para las empresas que tengan bajo esta modalidad “relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta”, tal como lo establece el artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
“No hay una disposición que indique ‘a los que trabajan remoto, pero no son teletrabajadores, les aplica esto’, no hay y ahí puede haber una laguna legal”, afirma Nadia González, especialista en Derecho Laboral.
La carga administrativa que implica la NOM de teletrabajo está generando una mayor adopción del modelo híbrido 3-2-2 (tres días presenciales, dos en remoto y dos de descanso) para evitar la aplicación de la regulación, opina la abogada. Y aunque hay otras normas que podrían ayudar en la prevención de riesgos laborales, ninguna tiene todas las disposiciones que contempla la NOM-037.
La Norma emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) entrará en vigor en diciembre de este año. Su objetivo es prevenir riesgos laborales mediante la identificación de las condiciones en las que se realiza o se pretende ejecutar el trabajo remoto, entre otras nuevas obligaciones.
“En caso de que el lugar de trabajo propuesto por el trabajador que aspira a figurar como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo no contara con las condiciones propias de seguridad y salud en el Trabajo, no se podrá realizar Teletrabajo”, refiere la NOM de teletrabajo.
El nuevo marco regulatorio advierte que los empleados en esta modalidad pueden estar expuestos a riesgos por agentes físicos (Iluminación o temperatura), mecánicos (ubicación del mobiliario), biológicos (polvo) o factores ergonómicos o psicosociales.
Las personas que no rebasan el 40% de la jornada laboral en este esquema, pueden estar expuestas con frecuencia a estos riesgos, pero sin la obligación de los empleadores de verificar estas condiciones.
“La norma sigue teniendo muchas áreas grises y es una figura manipulable todavía, entre otras cosas, por ese tema del porcentaje. Es fácil decir ‘no me excedo del 40% y entonces no entran al régimen del teletrabajo’”, apunta Carlos Ferran Martínez, también socio fundador de la firma Ferran Martínez Abogados.
De acuerdo con una encuesta de OCC Mundial, la mitad de los trabajadores en México no conoce la NOM-037. Entre los empleados que sí conocen la regulación, al menos tres de cada 10 considera que provocará una disminución del trabajo remoto porque “las obligaciones que se establecieron para los empleadores representan un gasto que no querrán pagar”.
Sin embargo, hay confianza en que las nuevas reglas garanticen seguridad para quienes realizan teletrabajo, al menos eso consideró el 20% de los participantes y un 41% aseguró que la norma impulsará el home office.
Aplicación informal de la NOM-037
Los especialistas consultados recomiendan a los empleadores aplicar políticas basadas en lo que establece la NOM-037 aunque no les apliquen las reglas. “Se pueden incluir disposiciones en los contratos individuales de trabajo o políticas. Las empresas que quieran dar seguridad a sus colaboradores en esquemas híbridos por motivos de retención y atracción de talento lo regularán”, considera Nadia González.
Para Carlos Ferran Martínez, las empresas podrían tener más riesgos si no contemplan ninguna política para el teletrabajo, aunque no estén obligadas a aplicar la norma. “En materia laboral el empleador puede mejorar derechos. Si hay un patrón que dice ´no tengo gente con más del 40% en trabajo remoto, pero quiero aplicar estas políticas en su beneficio’, es algo que se puede, no se trata de ser un legislador corporativo, pero sí estamos en una dinámica en donde es posible mejorar un derecho”.
Desde la perspectiva de Nadia González, es probable que este escenario sea más común, “una aplicación informal de la norma”, con empleadores diseñando políticas basadas en la Norma para prevenir riesgos, aunque no estén obligados a hacerlo porque su fuerza laboral no puede catalogarse como “teletrabajadores”. Sin embargo, si esta práctica se hace masiva, en un futuro se podría presentar una reforma legal para cerrarle la llave, agrega la especialista.
Hasta ahora, el cumplimiento de la reforma de teletrabajo, vigente desde enero del 2021, es bajo. Según un informe de la firma Sánchez Devanny, el 42% de las empresas no ha realizado ninguna acción para documentar las obligaciones en materia de trabajo remoto.
Artículo extraído de: https://www.eleconomista.com.mx
Escrito por: Gerardo Hernández
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Ilustración: ijmaki / PIXABAY