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Constancia de
Seguridad Estructural

La constancia de seguridad estructural es el documento que deberán tramitar todas aquellas industrias empresas y establecimientos recién construidos, con una ocupación superior a las 50 personas, que manejen en su operación sustancias toxicas o explosivas, museos, archivos o registros públicos, o cuando modifiquen su uso para establecer uno de los mencionados.

La Constancia de Seguridad Estructural es responsabilidad del Corresponsable en Seguridad Estructural.
¿A quién está dirigido? Propietarios o poseedores.

Requisitos elementales para el desarrollo de este trámite / servicio:

Para personas MORALES:
a) Acta constitutiva (cuando se trata de personas morales).
b) Poder notarial (cuando se trata de personas morales).
c) Identificación del apoderado legal (cuando se trata de personas morales). d) Uso de suelo.
e) Visto bueno de seguridad y operación (según sea el caso).
Para personas FÍSICAS:
a) Identificación del interesado.
b) Uso de suelo.
c) Visto bueno de seguridad y operación (según sea el caso).

Constancia de Seguridad Estructural comprende:

Trámite mediante el cual el propietario o poseedor de la obra y el corresponsable en seguridad estructural manifiesta que la construcción comprendida en el grupo “A” que señala el artículo 139 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, se encuentra en condiciones adecuadas de seguridad de acuerdo con las disposiciones de dicho Reglamento y sus Normas Técnicas Complementarias.

El Corresponsable es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro de la Secreta- ría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con los conocimientos técnicos adecuados para responder en forma con- junta con el Director Responsable de Obra (este último es quien designa al corresponsable o corresponsables con los que cuente, siempre y cuando éstos, cumplan con las obligaciones que se indican en el artículo 39 del Reglamento), o autónoma en las obras en que otorgue su responsiva, en todos los aspectos técnicos relacionados al ámbito de su intervención profesional, mismos que son relativos a la seguridad estructural, al diseño urbano y arquitectónico e instalaciones, y deberá cumplir con lo establecido en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.

Debe ser renovada cada 5 años o después de un sismo, a juicio de la Autoridad.

La Constancia de Seguridad Estructural, así como su contenido, por tratarse de un documento de orden técnico, es responsabilidad del Corresponsable en Seguridad Estructural, toda vez que actúa como auxiliar de la Administración Pública, con especialidad en la materia por la que otorga su responsiva.

Es importante saber:

Para los establecimientos destinados a realizar actividades académicas (escuelas de cualquier nivel – guarderías, preescolar, primaria, secundaria, preparatoria, universidad), es un requisito indispensable.
Ante la ocurrencia de un sismo superior a los 6.5o en escala de Richter se deberá acudir al corresponsable en estructuras para efecto de garantizar el correcto estado de las estructuras del inmueble, posterior a esta inspección se deberá nuevamente; registrar la constancia de seguridad estructural. Lo anterior de conformidad con el reglamento de construcciones para la CDMX..

Hay que considerar…
Se garantiza el correcto estado de las estructuras del inmueble. En el caso de establecimientos destinados a la educación, museos, archivos, manejo y transporte de sustancias químicas explosivas la constancia de seguridad estructural conforma parte del legal funcionamiento del establecimiento.

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