Para establecer acciones preventivas y de auxilio destinadas a salvaguardar la integridad física de las y los empleados, así como de las personas que concurren a las instituciones públicas, el Pleno del Congreso del Estado, aprobó reformas a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí.

El objetivo es implementar, con base en el Programa Interno de Protección Civil que establece la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, capacitación para las y los trabajadores en el rubro, por lo menos una vez al año dentro de la jornada laboral y se dispone en un artículo transitorio la obligación de que, dentro de los 180 días a partir de la entrada en vigor de esta modificación, se deberá dar la primera capacitación en la materia. [irp]

Por lo anterior se reformó y adiciono la fracción al artículo 51 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, en la cual se adiciona nueva obligación, por lo que la fracción XV pasa a ser fracción XVI.

La reforma aprobada establece en su Artículo 51. Que “las instituciones públicas de gobierno en sus relaciones laborales, están obligadas a: I a XIV… XV. Implementar, según el Programa Interno de Protección Civil que establecen la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, una capacitación para los trabajadores en materia de prevención, auxilio y recuperación con motivo de siniestros naturales y antrópicos, por lo menos una vez al año dentro de la jornada laboral. XVI. Cumplir con las demás obligaciones que deriven de este ordenamiento”.

Además, las y los legisladores, coincidieron en señalar que el objetivo principal de esta iniciativa es reforzar lo que ya establece la Ley del

Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de que las Instituciones Públicas que señala el artículo 5° de Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí cumplan con los lineamientos en materia de protección civil. “Dotando de una obligación más en la ley a estos, en materia laboral, así como el establecimiento de que el tiempo en el que se llevará a cabo las capacitaciones en los centros de trabajo necesariamente se haga dentro del horario de las jornadas laborales”.

Se señaló que la problemática es que los centros de trabajo, en su mayoría, no cuentan con un sistema de protección civil, en los que de forma integral se cuente con botiquín de primeros auxilios, capacitación de primeros auxilios, señalética, se realicen ejercicios de simulacros, mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de emergencia, por ello, se destaca que “en materia de prevención se pueden evitar accidentes de trabajo, salvar vidas e inclusive evitar una responsabilidad civil por omisión”.

Noticia extraida de: https://www.codigosanluis.com

Escrita por: redacción

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