La Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) publicó un criterio relacionado con la Reforma al Outsourcing, toda vez que resulta importante distinguir los conceptos de la subcontratación de personal, de servicios especializados y de los servicios independientes, de acuerdo a lo siguiente:

Subcontratación de personal: Es cuando una persona física o moral denominada contratista, proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra conocida como contratante.

Así, para la existencia de la subcontratación de personal se requieren cuatro elementos esenciales:

  1. La persona que cuenta con trabajadores propios (contratista).
  2. Los trabajadores propios.
  3. La persona que se beneficia de los trabajadores (contratante).
  4. Que el contratista proporcione o ponga a disposición a sus trabajadores.
    Servicios especializados o de ejecución de obras especializadas: Son aquellas que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña el contratista, que forman parte del objeto social de este último, que aportan un valor agregado al beneficiario, al no ser la actividad de su objeto social de éste, ni de su actividad económica preponderante, en cuyo, caso se requiere contar con los siguientes elementos:
  5. Trabajadores dependientes del contratista.
  6. El contratista deberá de proporcionar o poner a disposición trabajadores que se encuentren bajo su dependencia a favor del beneficiario o contratante.
  7. La contratista deberá contar con el registro del padrón público ante la STPS.
  8. Deberá formalizarse mediante contrato por escrito señalándose el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que estarán involucrados.
  9. Para acreditar el carácter especializado, dependiendo del servicio u obra, el contratista deberá contar con información y documentación relacionada con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia en el servicio.
  10. Los servicios y ejecución de obra especializados deberán ser de carácter excepcional.
  11. Se consideran servicio o ejecución de obra especializada, entre otros, los que se realicen con trabajadores del contratista en las instalaciones del beneficiario.
    Servicios independientes: Son las actividades que una persona física o moral se obliga a realizar en favor de otra, ya sea por sí misma o por conducto de sus trabajadores, la cual requiere de dos componentes esenciales:
  12. La realización de las actividades propias del servicio ofrecido por el contratista.
  13. Elementos adicionales al capital humano, tales como materiales y herramientas de trabajo, sin que del recurso humano se desprenda una dependencia al contratante.
    De lo anterior Prodecon concluye que la distinción entre la contratación de un servicio independiente y la subcontratación de servicios especializados será la dependencia de los trabajadores que comparta el contratista con el beneficiario a través de acto de proporcionar o poner a disposición a los trabajadores. Lo anterior dependerá de las obligaciones contractuales que se establezcan para proporcionar el servicio o la ejecución de la obra.

Noticia extraida de: https://eldiariodecoahuila.com.mx

Escrita por: Jorge Ayax Cabello Hernández

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