Los contratistas no registrados no podrán continuar prestando sus servicios u obras especializadas
Ante la implementación del nuevo Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (Repse) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), mecanismo creado con la intención de regularizar a personas contratistas para garantizar un control efectivo sobre el cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social, varias dudas sobre el procedimiento han comenzado a surgir. LexLatin entrevistó a Carlos Ferran Martínez, de Ferrán Martínez Abogados, para conocer los pormenores de la reforma.
¿Cuál será la ventaja del registro en el Repse? ¿Tendrá alguna desventaja?
Como aspectos positivos del REPSE encontramos la inscripción obligatoria de dichas actividades en el padrón público dependiente de la STPS. La gran diferencia son las reglas de operación de la modalidad de contratación, lo cual implicará que más personas sean consideradas como contratistas y que muchas otras se encuentren impedidas de serlo por la ausencia de registro o el incumplimiento de los requisitos.
Asimismo, puede considerarse como acierto los mecanismos de intercambio de información y la posibilidad de acciones de cooperación coordinadas entre el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria (Infonavit) para verificar que las contratistas cuenten con los requisitos mínimos que salvaguarden los derechos de las y los trabajadores. Sin duda, muchas empresas estaban vulnerando derechos laborales y simulando esquemas de subcontratación para evitar pagar la totalidad de la carga social que implica el ser patrón en México.
Entre las desventajas está la potencial burocratización de los procesos de inscripción y los cortos plazos de regularización que se otorgan a las empresas para cumplir con todos los aspectos señalados en la legislación.
Otro aspecto negativo es que diversos sectores sufrirán fuertes limitaciones en la prestación de sus servicios, dado que la reforma no considera las particularidades operativas de cada industria.
¿La especialización de la obra o servicio especializado registrado en el REPSE dará más transparencia a las licitaciones públicas y privadas del país?
Sin duda la inscripción en el REPSE permitirá una intervención con mayor conocimiento por parte de las autoridades sobre los requisitos laborales, fiscales y de seguridad social de las contratistas, pero no debemos olvidar que la transparencia en las licitaciones no se agota en el cumplimiento de obligaciones patronales, ya que abarca otros elementos cuya verificación queda dentro del margen de competencias de las dependencias gubernamentales, tales como el ejercicio de recursos y procesos de selección con apego a la ley.
Otro de los beneficios que se espera es la identificación abierta de las operaciones de las personas contratistas y la modalidad de autoapertura de estas sobre sus beneficiarias, facilitando la revisión por parte de las autoridades, a través de la obligación de proporcionar por sí dicha información y documentación a figuras como el IMSS y el Infonavit.
¿En qué sentido el Art. 15 de la LFT, que habla de estar al corriente en obligaciones fiscales y de seguridad social, servirá para tener un control de los derechos de los trabajadores?
Mediante la inscripción en el Repse y la entrega periódica de información y documentación a los diversos organismos fiscalizadores (IMSS, Infonavit y SAT), las autoridades podrán verificar que las contratistas efectivamente están garantizando las prestaciones legales a las y los trabajadores y en caso de encontrar irregularidades.
Es decir, existirá una revisión del cumplimiento de las obligaciones patronales de las contratistas en dos momentos: antes de la inscripción para obtener el registro y durante toda su operación en la vigencia de este.
¿Cuáles son las sanciones de las empresas de servicios especializados al no realizar una inscripción al Repse?
Las sanciones son de carácter laboral al existir la responsabilidad subsidiaria a cargo de la beneficiaria, así como multas de hasta cuatro millones de pesos que pueden imponerse a las beneficiarias y prestadoras no registradas y, por otro lado, en el ámbito fiscal la imposibilidad de acreditamiento y deducción de contribuciones derivadas de contratar estos servicios de manera irregular. Esto sin olvidar que -paralelamente- existiría un incumplimiento de presentación de información frente al IMSS e Infonavit.
Adicionalmente, en caso de encontrarse algún esquema simulado será considerado como el delito de defraudación fiscal, pudiendo traer aparejada la prisión preventiva oficiosa.
¿Hay alguna fecha límite para que las empresas se registren? ¿Qué pasará con las que no lo hagan?
Inicialmente, de conformidad con el artículo transitorio tercero del decreto se señaló como fecha límite el 22 de agosto, dando a las personas contratistas un periodo de noventa días naturales a partir de la publicación de los lineamientos de carácter general del registro.
No obstante, el bajo porcentaje de avance en los procesos de inscripción indicaba una clara exigencia por parte del sector empresarial de extender el plazo señalado, por lo que mediante el decreto del 31 de julio se modificó el régimen transitorio, otorgando una prórroga hasta el 1 de septiembre para su registro.
Las personas contratistas que no se registren antes de dicha fecha no podrán continuar prestando sus servicios u obras especializadas sin la inscripción en el padrón, impidiendo su operación al margen de la ley.
Noticia extraida de: https://lexlatin.com
Escrita por: Marisol Marín
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