El tiempo para poder reclamar el pago de un día feriado, en dado caso que sea atrasado, es hasta un año
MAZATLÁN.- ¿Ya sabes el beneficio de trabajar en puente largo? Aquí te contamos que tiene de bueno laborar el próximo lunes 21 de marzo, ya que, si trabajas en esa fecha, la paga deberá ser triple, pues se trata de un descanso obligatorio.
El próximo 21 de marzo, se celebra el natalicio de Benito Juárez, que por Ley no se labora; sería el tercer lunes de mes, y de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo es descanso obligado o, en caso de laborarlo, el trabajador se hace acreedor al pago de un salario diario, más dos extras.
Así que el pago es triple, es como se debe reflejar en tu recibo de nómina, ya sea semanal o quincenal, dependiendo como te tenga tu empleador, o bien, deberán de darte ese día de descanso, así que si descansas los domingos te irás de puente largo.
En dado caso de que el jefe o patrón se quiera pasar de vivo, y no quiera aplicar ese pago, puedes denunciarlo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde un abogado podrá brindarte asesoría gratuita.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, los días de descanso de rigor que se establecen en el año son:
- 1o. de enero, por Año Nuevo.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- 1o. de mayo.
- 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, por el aniversario del inicio de la Revolución Mexicana.
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- 25 de diciembre por Navidad.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Artículo extraído de: https://punto.mx
Escrito por: Christian Bernal
Enlace del artículo original: https://bit.ly/37v87B9