Con la reciente decisión de la OIT, nuestro país tiene mucho por hacer; conozca qué debe atender

Hace poco la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dio a conocer su decisión histórica de sumar la seguridad y salud en el trabajo a sus Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.

La trascendencia de esta resolución es que todos los Estados miembros de la OIT están obligados a respetar y promover y hacer realidad, de buena fe, el derecho a un entorno laboral seguro y saludable, hayan o no ratificado los convenios correspondientes (Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento).

Así, como nuestro país es miembro de la OIT debe acatar los convenios 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (ratificado por México) y el 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (no ratificado por México).

En la nota De qué va el Convenio 155 de la OIT se abordan los aspectos relevantes de dicho instrumento y qué impacto tiene en las empresas, y a continuación se detalla lo que el Estado mexicano debe hacer para promocionar la seguridad y salud en el trabajo, según el Convenio 187.

Elaboración una política nacional

Mediante el diseño de una política nacional deberá promover un ambiente de trabajo seguro y saludable.

En ese diseño tiene que fomentar principios básicos de la seguridad y salud en el trabajo (SST), tales como:

  • evaluar los riesgos o peligros del trabajo, y combatirlos en su origen, y
  • desarrollar una cultura nacional de prevención, que incluya información, consultas y formación

Todo ello de acuerdo con las condiciones y práctica nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores.

Además tiene que fomentar e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.

Implementación de un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo

En consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, el Estado mexicano debe establecer, mantener y desarrollar paulatinamente un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe revisarse periódicamente.

El sistema nacional en comento debe contemplar, por lo menos:

  • legislación, convenios colectivos en su caso, y cualquier otro instrumento pertinente en materia de SST
  • autoridad u organismo responsables de la SST
  • mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección
  • disposiciones para promover en el ámbito empresarial, la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo, y
  • cuando proceda: órgano consultivo tripartito de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la SST; servicios de información y asesoramiento en la materia; formación en SST; servicios de salud en el trabajo, según la legislación y la práctica nacionales; investigación en materia de SST; mecanismo para la recopilación y el análisis de los datos relativos a las lesiones y enfermedades profesionales; disposiciones con miras a la colaboración con los regímenes pertinentes de seguridad social que cubran las lesiones y enfermedades profesionales, y mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de SST en las micro, pequeñas y medianas empresas, y en la economía informal

Implementación del programa nacional de seguridad y salud en el trabajo

El Estado mexicano en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores debe elaborar, aplicar, controlar y revisar periódicamente un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo.

Este programa debe:

  • promover el desarrollo de una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud
  • contribuir a la protección de los empleados mediante la eliminación de los peligros y riesgos del trabajo o su reducción al mínimo, en la medida de lo razonable y factible, según la legislación y la práctica nacionales, con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y a promover la SST
  • elaborarse y reexaminarse sobre la base de un análisis de la situación nacional en materia de SST, que incluya un análisis del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo
  • incluir objetivos, metas e indicadores de progreso, y
  • ser apoyado, cuando sea posible, por otros programas y planes nacionales de carácter complementario que ayuden a alcanzar progresivamente el objetivo de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable

El programa nacional debe ser ampliamente difundido y, en la medida de lo posible, ser respaldado y puesto en marcha por las más altas autoridades nacionales.

Como se aprecia México tiene una importante tarea a realizar, porque hasta ahora sus esfuerzos no han sido lo suficientemente efectivos; y para muestra basta un botón, según las cifras visibles en este link, a septiembre de 2021, un año atípico por la pandemia, los casos de riesgos de trabajo (accidentes y enfermedades) terminados registrados en el IMSS sumaban 122,474, de los cuales el 69.53 % (85,148) eran accidentes de trabajo, 25.66 % (31,430) accidentes de trayecto, y 4.81% (5,896) enfermedades profesionales. Mientras que el promedio de la última década de riesgos de trabajo terminados registrados en el mismo Instituto asciende a 496,353. 

Artículo extraído de: https://idconline.mx

Escrito por: Erika Rivera / editora adjunta web y print de IDC

Enlace del artículo original: https://bit.ly/3oTnZ5O