A partir de este miércoles 24 de agosto entró en vigor el nuevo reglamento de inspecciones en el trabajo, en el que se prevé nuevos plazos para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Seguridad, pero además establece sanciones para los casos en los que no se permita realizar la inspección e incluso dar de baja a quienes realicen inspecciones voluntarias y falseen la información.
De acuerdo con el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se establece que las inspecciones pueden ser de inicio y éstas se determinarán por actividad empresarial y rama industrial en forma periódica, “estableciendo un sistema aleatorio para determinar anualmente el turno en que deban ser inspeccionados los Centros de Trabajo”.
Asimismo, otro tipo de inspecciones son las de comprobación, las cuales se realizan cuando se requiere constatar el cumplimiento de las medidas ordenadas previamente por las autoridades del Trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo, mismas que se pueden realizar en días y horas hábiles que sean consideradas por la autoridad
En el caso de las empresas que se incorporen, de manera voluntaria al programa de cumplimiento, deberán proporcionar información verídica, en caso contrario si se detecta que “la información proporcionada es falsa o que se condujeron con dolo, mala fe o violencia, se dará de baja al Centro de Trabajo del programa de cumplimiento voluntario y se ordenará la práctica de Inspecciones extraordinarias”.
En caso de que haya falsedad de la información, se presumirá como una conducta intencional, y de no acreditar lo contrario, “será considerada al determinar el monto de la sanción aplicable, sin perjuicio de la vista que se deba dar al Ministerio Público competente”.
«Un cambio importante, del nuevo reglamento es que redujo los tiempos para corregir las irregularidades de un plazo de 90 días que se tenía a uno máximo de 30 días”, comentó Germán de la Garza de Vecchi, especialista laboral.
De la Garza apuntó que en el reglamento se especifica que la autoridad va a fijar el plazo de cumplimiento considerando la rama industrial, tipo y escala económica, grado de riesgo, número de trabajadores, el riesgo que representan para los trabajadores y la dificultad para subsanarlas.
Uno de los mayores temores en las empresas es que a partir del nuevo reglamento, en el que los inspectores tienen mayores facultades, puede generar un mayor número de multas”.
A su vez, Alejandro Avilés, presidente del Colegio de Abogados Laboralistas, explicó que “se otorgaron se incluyó la posibilidad de que los inspectores puedan revisar a las empresas que utilizan la subcontratación. Así como los plazos que se modificaron para que los patrones den cumplimiento”.
Artículo extraído de: https://www.eleconomista.com.mx
Escrito por: María del Pilar Martínez
Enlace del artículo original: https://bit.ly/3Ri9y7L