A más de un año que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) remitiera a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el anteproyecto de reformas al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), con el objetivo de reforzar la metodología y planeación de las inspecciones laborales, finalmente, este 23 de agosto se dieron a conocer importantes adecuaciones a ese ordenamiento jurídico.
En ese sentido, en el DOF del 23 de agosto la STPS publicó el “Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones”, en vigor desde el día siguiente de su publicación, y conforme al cual continuará realizando las 40 mil inspecciones que tiene como meta para este año.
El 80% de esas visitas están clasificadas como extraordinarias –en sectores y centros de trabajo de los que la Secretaría tiene conocimiento de la existencia de un peligro o riesgo inminente, o bien cuenta con quejas o denuncias de posibles violaciones a la legislación laboral, o irregularidades imputables al empleador, entre otros supuestos–, y 20% son del tipo ordinarias.
Así, es imprescindible conocer las modificaciones al RGITAS, pues plantean nuevas reglas para ejecutar las inspecciones del trabajo, entre ellas, las siguientes:
Concepto | Nuevas reglas a considerar |
Obligaciones de los inspectores del trabajo | Se incorporan nuevos deberes para estos servidores públicos:Levantar actas para registrar los hechos o circunstancias que ocurran durante la práctica de las inspecciones, así como el resultado de estas.Instrumentar y notificar por instructivo los requerimientos administrativos cuando el patrón o su representante legal no permita la inspección y vigilancia de las autoridades laborales.Realizar las gestiones necesarias para actualizar los directorios, padrones o sistemas de registro empresarial implementados por las autoridades del trabajo –como el Padrón Público de Contratistas de Servicios u Obras Especializados–, con lo anotado en las actas de inspección o informes. |
Designación de inspectores | Son seleccionados de manera aleatoria, excepto cuando requieran un grado de especialización para realizar la inspección, por tratarse, entre otras materias, de estrategias y operativos orientados a la vigilancia del cumplimiento de las condiciones generales del trabajo; la capacitación y adiestramiento; la seguridad y salud en el trabajo, y las disposiciones de subcontratación. |
Disminución del plazo para corregir irregularidades | Se reduce a cinco días el tiempo que tendrán los patrones para presentar los documentos que constaten el cumplimiento de las disposiciones en materia de condiciones generales de trabajo y capacitación y adiestramiento.No obstante, en inspecciones de seguridad y salud, se contará con un plazo de hasta 30 días para corregir o subsanar las irregularidades detectadas durante la inspección laboral, el cual podrá prorrogarse por un tiempo igual, de manera excepcional, siempre que se justifique que el origen de las deficiencias corresponda a causas ajenas al centro de trabajo. |
Notificaciones | Serán notificados de manera personal o por oficio entregado por mensajero, correo certificado o medios electrónicos, los actos administrativos siguientes:Comunicaciones que den plazos a los patrones para adoptar medidas de seguridad de aplicación inmediata para prevenir o corregir la situación de peligro o riesgo inminente por violaciones a la legislación laboral.Notificaciones a presuntos infractores para su comparecencia al procedimiento para la aplicación de sanciones.Acuerdos dictados dentro de los procedimientos administrativos de inspección y aplicación de sanciones.Acuerdo que dicte la terminación del procedimiento de inspección.Acuerdos sobre la determinación del registro en el padrón público de contratistas, así como los referentes a la negativa o cancelación de ese registro. |
Mecanismos alternos a la inspección | Se determina que son los esquemas que las autoridades del trabajo ponen a disposición de los empleadores para que informen o acrediten el cumplimiento de las disposiciones laborales, y son los siguientes:Programas de cumplimiento voluntario establecidos por la STPS.Procedimientos alternativos para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de seguridad y salud en el trabajo.Las acciones de concertación y colaboración que la STPS determine en convenios de colaboración. |
Inspecciones de asesoría y asistencia técnica | Los patrones que lo soliciten o bien, se encuentren en un programa de cumplimiento voluntario o en un convenio de colaboración, podrán recibir de las autoridades esas visitas para fomentar la ejecución de las disposiciones laborales, el trabajo digno, la inclusión laboral, y promover la prevención de riesgos, entre otros aspectos. |
Inspecciones de supervisión o verificación | Este tipo de visitas las puede practicar la autoridad laboral para comprobar la información proporcionada por los patrones en los programas de cumplimiento voluntario, así como para cerciorarse de los datos y hechos asentados por los organismos de evaluación de la conformidad directamente en los centros de trabajo. |
Inspecciones ordinarias | El alcance de las revisiones iniciales se sujetará a lo previsto en los Lineamientos Operativos de Inspección Federal del Trabajo. Para las periódicas, la autoridad emitirá la orden respectiva solo sobre las NOM que resulten aplicables al centro de trabajo, considerando los antecedentes de visitas anteriores y las características de este. |
Inspecciones extraordinarias | Se incluyen dos nuevas causas por las que la STPS podrá ejecutar estas: (i) que deriven de una estrategia específica del programa de inspecciones, como las dirigidas a las empresas inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), y (ii) cuando tengan como objetivo verificar el cumplimiento de medidas que se hayan dictado en las resoluciones. |
Beneficio del Programa de cumplimiento voluntario | Las empresas que se encuentren inscritas y cumplan con los requisitos de los programas de cumplimiento voluntario de inspección que determine la STPS, no serán objeto de visitas ordinarias. |
Cierre de la inspección e inicio del procedimiento para aplicar sanciones | Se distingue la existencia del procedimiento administrativo de inspección y el relativo a la aplicación de sanciones. Por tanto, al no desvirtuarse el incumplimiento de las disposiciones, el área inspectiva emitirá un acuerdo de cierre de instrucción de la inspección, y solicitará a la unidad competente que inicie el procedimiento administrativo sancionador. |
Artículo extraído de: https://www.taxtodaymexico.com
Escrito por: Beatriz Ramírez
Enlace del artículo original: https://bit.ly/3Qb0Sii