Muerte producida por una misma, por uno mismo. Eso es el suicidio, una concepción carente de colectividad la cual llevamos a diferentes espacios, como las leyes y el empleo. En México, una persona trabajadora sobreviviente al intento de suicidio no tiene derecho a las prestaciones por riesgo laboral.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) libera a las empresas de pagar, por ejemplo, los costos de la hospitalización cuando su empleado o su empleada hayan intentado suicidarse y requieran atención.

Esa normativa es “desafortunada y desapegada a derechos humanos”, señala la diputada federal Norma Angélica Aceves García (PRI) en la exposición de motivos de un proyecto que impulsa para reformar la LFT y considerar el intento de suicidiocomo un riesgo de trabajo.

Tal como está la ley, sostiene la idea de que “una persona que vive un intento de suicidiolo hace de manera intencional, con la finalidad de obtener algún beneficio colateral material”, apunta la legisladora. En lugar de “entender que un intento de suicidio es producto de una serie de elementos, entre ellos, la salud mental, que muchas veces se ve afectada por el ambiente laboral”.

En los últimos años, el suicidio en personas de 15 a 29 años ha aumentado, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). “En 2015 se estimó una tasa de 8.1 muertes por lesiones autoinfligidas por cada 100,000 personas” y para 2021 esta tasa fue de 10.4.

Los hombres presentan el mayor riesgo dentro de dicho grupo etario. En su caso, el incremento fue de 12.4 a 16.2 por cada 100,000 varones en el mismo periodo de tiempo.

Pero por cada suicidio consumado, hay muchas tentativas de suicidio, apunta la diputada federal. “En la población general, un intento de suicidio no consumado es el factor individual de riesgo más importante”, pues es la cuarta causa de muerte entre jóvenes de 15 a 29 años.

Del estrés laboral al suicidio

El artículo 487 de la LFT señala que “los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo” tendrán derecho a alguna de estas prestaciones:

  • Rehabilitación
  • Hospitalización
  • Medicamentos y material de curación
  • Aparatos de prótesis y ortopedia necesarios
  • Indemnización

Según el artículo 473 de dicho marco legal, los “riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”.

Sin embargo, el artículo 488 indica que “el patrón queda exceptuado de las obligaciones” que señala el artículo el 487 en los siguientes casos:

  • Si el accidente ocurre cuando la persona trabajadora ese encuentra en estado de ebriedad, o luego de consumir alguna droga no prescrita
  • Por ocasionarse intencionalmente una lesión
  • Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio

La diputada Norma Angélica Aceves propone eliminar del artículo 488 de la LFT el intento de suicidio. De esa manera, las empresas sí tendrían responsabilidad de apoyar a su personal en una situación tan difícil como ésta.

“La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que el estrés laboral es identificado como un grupo de reacciones emocionales, psicológicas, cognitivas y conductuales ante exigencias profesionales que sobrepasan los conocimientos y habilidades del trabajador para desempeñarse de forma óptima”, argumenta la legisladora.

En su proyecto, recuerda que en 2019, la OMS “señaló que el estrés crónico en el trabajo afectaba a más del 40% de las personas trabajadoras en México”.

El suicido debe ser entendido “como producto de una serie de factores sociales y de salud mental presentes en la sociedad; es decir, como una problemática multifactorial que debe ser atendida por el Estado mexicano desde un enfoque multidisciplinario”.

El proyecto de reforma a la LFT impulsado por la diputada Aceves fue enviado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Baja para su análisis.

Artículo extraído de: https://www.eleconomista.com.mx

Escrito por: Blanca Juárez

Enlace del artículo original: https://bit.ly/3Ud66xL

Ilustración: Mohamed Hassan / PIXABAY