La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), cuenta con un padrón de personas físicas y morales que dan servicios especializados como proveedores, y si contratas a uno que no esté registrado, no podrás deducir esos gastos, según la autoridad fiscal

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), alertó a los contribuyentes de contar los servicios de empresas especializadas que no estén en el padrón del Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social  (STPS), cuenta con un padrón de personas físicas y morales que dan servicios especializados como proveedores, y si contratas a uno que no esté registrado, no podrás deducir esos gastos , según la autoridad fiscal.

De acuerdo con el SAT, la subcontratación puede ser una forma de evasión fiscal, lo que puede llevarte a cometer defraudación fiscal.

¿Quiénes deben registrarse en el padrón de la Secretaría del Trabajo?

De acuerdo con información de la STPS, las personas físicas y morales que presten los servicios especializados o realicen obras especializadas y deseen proveer a un tercero, o un contratante y que para ello pongan trabajadores a disposición del contratante que deba registrarse.

¿Quiénes no deben registrarse en el padrón de la Secretaría del Trabajo?

Las personas físicas o morales que no pongan a trabajadores a disposición del contratante para la prestación de servicios u obras especializadas, no deben registrarse.

¿Qué se debe hacer después de registrarse en el padrón de la Secretaría del Trabajo?   

El contrato que se celebre para la prestación de servicios, deberá contener el número de registro y folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrados en el padrón y que correspondan con la actividad específica subcontratada.

¿Se renueva el registro en la Secretaría de Trabajo cada cierto tiempo?

Según la Secretaría los contribuyentes deben renovar su registro a través de la plataforma cada tres años, de lo contrario puede ser cancelado.

¿Por qué motivos se puede cancelar el registro al padrón de la Secretaría de Trabajo?

  • Prestar servicios que no estén registrados o que estos formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante
  • Se acredite la existencia de adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social
  • Dejar de cumplir con los requisitos del registro
  • Transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación
  • Negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar a tiempo la renovación de registro.

Artículo extraído de: https://www.hoydinero.com

Escrito por: Diyeth Arochi

Enlace del artículo original: https://bit.ly/41ZsTiW

Ilustración: Secretaría de Trabajo y Previsión Social