La desconexión digital es un derecho reconocido en la LFT, y aunque éste sólo fue incluido en el capítulo de teletrabajo, especialistas en materia laboral consideran que puede ser ejercido por cualquier empleado, realice o no sus tareas de forma remota.

En México, el derecho a la desconexión digital es reconocido desde el 2021 cuando entró en vigor la reforma de teletrabajo. En el terreno práctico, es el derecho que tienen las y los empleados a no responder mensajes vinculados al trabajo fuera de su horario laboral.

A pesar de que el concepto es reconocido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), actualmente no hay una definición vigente, pero el proyecto de Norma de Teletrabajo –pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación– especifica el término de la siguiente manera“Derecho de un trabajador a apartarse del trabajo (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias”.

“Con la reforma de teletrabajo aparece por primera vez la figura, pero se señala de forma muy genérica, solamente indica que se tiene que respetar el derecho a la desconexión. Lo que se pretende con la NOM-037, es que se regule más a fondo”, apunta Rodolfo Trampe, socio de la firma Von Wobeser y Sierra.

El artículo 330-E de la LFT estableció nuevas obligaciones para los empleadores con trabajadores remotos, entre ellas se encuentra “respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral”.

En este sentido, Dayana Talissa Reyes, consultora especializada en materia laboral, expone que la disposición legal tiene dos vertientes: la primera, el derecho a no atender llamadas después de la jornada; la segunda, la abstención del patrón a no enviar mensajes fuera de horario de trabajo.

“Esto es importante porque aunque no contestes o atiendas, desde el momento en que te llega el mensaje o el correo electrónico, ya te pone en un estado de alerta que ni si quiera te permite disfrutar el tiempo libre o descanso”, subraya la especialista.

Desde la perspectiva de Rodolfo Trampe, con la disposición actual no hay forma de que la abstención de un trabajador de responder un mensaje se pueda considerar como un desacato al empleador y, por tanto, se pueda rescindir la relación laboral sin causa para el empleador. “Con esto se clarifica mejor que después de tu jornada laboral ya no hay una obligación de estar al pendiente o contestar cualquier tipo de comunicación electrónica”.

En lo anterior coincide Dayana Reyes. De hecho, para la especialista hay un marco regulatorio adicional y es la propia jornada de trabajo, entendida como el tiempo que está la persona a disposición del empleador.

“Tú tienes un horario y, por ende, tienes la obligación de atender llamados y cualquier tipo de instrucción, pero no lo estás cuando esa jornada de trabajo termina. Por eso, si a ti te buscan en fin de semana o después de tu jornada, estás facultado a no responder y eso te exime de cualquier repercusión. Si quieren despedirte porque te buscaron en la noche y no contestaste, se traduciría en un despido injustificado”, agrega.

En este sentido, coinciden los especialistas consultados, aunque la desconexión digital es un derecho que sólo se incluye en el capítulo de teletrabajo de la LFT, existen elementos para que cualquier persona trabajadora pueda abstenerse de responder mensajes fuera del horario de trabajo.

Francia fue el país pionero en regular este derecho, la legislación francesa lo reconoce desde el 2017. De acuerdo con una investigación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la falta de regulación de los nuevos modelos de trabajo, acelerados por el uso de la tecnología, puede traducirse en un desequilibrio entre el tiempo de trabajo y de descanso, por ello la importancia de contar con disposiciones legales que atiendan el abstenerse de participar en comunicaciones fuera del horario laboral.

“Trabajadores y empleadores pueden adoptar tiempos irregulares, creando una cultura de total disponibilidad (conocida en inglés como always on) que puede tener un impacto negativo en el balance vida–trabajo, la salud y el bienestar de los trabajadores”, señala el BID en su investigación Flexibilidad ¿Llegó para quedarse de la serie El Futuro del Trabajo en América Latina.

¿Qué pasa en el caso de los horarios flexibles?

Hasta ahora, el proyecto de la NOM-037 reconoce que la desconexión digital en horarios flexibles aplica para las pausas pactadas con los empleadores durante la jornada de trabajo. Por ello, afirma Rodolfo Trampe, es importante que haya un tiempo de trabajo establecido, aunque se trate de un esquema discontinuo. “El tiempo que estás a disposición del patrón es lo que se computa para tu jornada laboral”.

Para Dayana Reyes, las pausas pactadas se consideran como parte de la desconexión digital, porque es un tiempo en el que la persona trabajadora no está a disposición del empleador. “En esos pequeños momentos, cuando estamos descansando, se actualiza este derecho”.

Sin embargo, Rodolfo Trampe considera que en la práctica, la posibilidad de apartarse del trabajo al finalizar la jornada laboral no debe ser algo tan rígido; la flexibilidad tanto de trabajadores como empleadores es clave para que esto funcione. Más allá del marco legal, el especialista considera que la implementación de esta figura implica un gran desafío cultural.

Pocos meses después de haber entrado en vigor la reforma de teletrabajo, el Termómetro Laboral de OCC Mundial ya reportaba que más de la mitad de las empresas reconocía dificultades para respetar el derecho a la desconexión digital porque “las responsabilidades exceden los horarios de trabajo”.

Artículo extraído de: https://www.eleconomista.com.mx

Escrito por: Gerardo Hernández

Enlace del artículo original: https://bit.ly/3MFlWOp

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