Con la creciente tendencia del trabajo remoto en el mercado laboral y la próxima entrada en vigor de la NOM 037, conocida por ser la ley o la norma del home office, surgen dudas sobre si esta modalidad de trabajo a distancia es obligatoria en México.

La respuesta es que no. «Las empresas tienen la posibilidad de definir si sus colaboradores van a trabajar dentro de las instalaciones de la empresa o si tienen la posibilidad de laborar en su domicilio», dice Lorena Mijares, docente de la Escuela Bancaria y Comercial (EBC).

¿Qué pasa con la NOM 037 si el home office no es obligatorio en México?

La experta en capital humano enfatiza que la NOM 037 no impone a las empresas que todos sus trabajadores adopten el home office como modalidad, pero sí establece las condiciones de seguridad y salud que deben cumplirse para aquellos que opten por esta alternativa.

Norma Godínez, directora de Recursos Humanos de Kelly México, respalda esta postura al afirmar que «no es lo mismo decir que en el país ya existe una regulación para el teletrabajo o home office a afirmar que éste es obligatorio».

La directora puntualiza que el home office es una de las modalidades contempladas en la Ley Federal del Trabajo y que se define como una forma de organización laboral subordinada que no requiere presencia física. Sin embargo, este esquema de trabajo es voluntario y su aplicación depende de las funciones específicas de cada colaborador.

“Aquellos que por las características propias de su trabajo no les sea posible trabajar en home office o no forma parte de las actividades de la empresa, pues seguirán acudiendo de forma presencial a trabajar en el sitio que la compañía haya acordado para que se desempeñen las labores”, señala Mijares.

¿La empresa puede pedir a los colaboradores que regresen a la oficina?

Otro punto a considerar es que el home office puede no ser de carácter permanente. Alejandra Massud, socia de GLZ Abogados y especialista en derecho laboral, refiere que el home office puede ser reversible en ciertas circunstancias.

“Esta reversibilidad puede darse cuando existen condiciones o alteraciones de seguridad y salud en el trabajo que justifiquen el regreso al trabajo presencial. Además, puede aplicarse si resulta conveniente para los intereses laborales del trabajador”, explica.

Las empresas tienen la libertad de decidir si implementan esta modalidad de trabajo y cumplen con las condiciones establecidas por la normativa laboral para garantizar la seguridad y salud de los empleados que opten por el home office, o si piden a sus empleados que regresen a la oficina.

Es importante destacar que la norma respalda la flexibilidad y adaptabilidad en la forma de trabajo, permitiendo que cada organización determine el enfoque que mejor se ajuste a sus necesidades y a las de sus colaboradores.

Artículo extraído de: https://expansion.mx

Escrito por: Nancy Malacara

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Ilustración: oakroot / PIXABAY