Con la publicación de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 037 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 8 de junio, se estableció una serie de obligaciones que los empleadores en México deberán cumplir en caso de que tengan empleados que trabajen fuera de la oficina, es decir, que hagan teletrabajo o «home office».
Pero ¿qué cambios implican? Álvaro Mendoza, abogado laboralista miembro del Círculo de Estudios Jorge Guevara Rubio, compartió que la legislación establece obligaciones tanto para los trabajadores como para los empleadores.
Para los patrones, por ejemplo, se establece la obligación de hacer un listado de las personas que hacen teletrabajo, es decir, trabajadores que estén dispuestos a realizar su trabajo en más del 40 por ciento su jornada laboral semanal desde un lugar fuera del centro laboral. Si el porcentaje es menor no se considerará teletrabajo.
En caso de haber personas que hacen teletrabajo debe incluirse dicha modalidad en los contratos colectivos o en el reglamento interior de trabajo.
También se les exige respetar las condiciones sindicales, encargarse del mantenimiento de equipos y asumir los costos derivados, como los relacionados con la electricidad e Internet.
También se les exige respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores.
Por otro lado, los trabajadores también tienen obligaciones en esta modalidad laboral, como cuidar y conservar los equipos proporcionados por el empleador, informar sobre los costos de los servicios utilizados, obedecer y conducirse con apego a las medidas establecidas, y atender las políticas y mecanismos de protección de datos.
Además es importante contar con un área adecuada y equipos apropiados para el desarrollo de las actividades laborales.
En cuanto a los empleados existentes y las nuevas contrataciones, se debe solicitar y modificar el contrato individual de trabajo para reflejar la modalidad de teletrabajo.
En el caso de nuevas contrataciones, el contrato debe respetar las obligaciones y derechos establecidos en la ley.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene la facultad de realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de la norma, y en caso de irregularidades, se pueden aplicar sanciones que van desde 50 hasta 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), es decir, este año equivalen a entre 5 mil 187 y 518 mil 700 pesos dependiendo el artículo incumplido, la gravedad, los daños que se hayan o pudieran producirse, y la reincidencia, de acuerdo con el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo.
La STPS es responsable de determinar las sanciones por incumplimiento.
La obligatoriedad de la NOM 037 comenzará a partir del próximo 5 de diciembre de 2023.
Artículo extraído de: https://www.mural.com.mx
Escrito por: Yunuen Mora
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Ilustración: Elf-Moondance PIXABAY