Debido a que las relaciones laborales entre los trabajadores, empresas y empleadores no siempre son fáciles de llevar a cabo, en México se cuenta con la Ley Federal del Trabajo (LFT). Es así que, tomando en cuenta lo que detalla la LFT, en seguida te diremos qué es lo que la empresa te debe dar en caso de que renuncies o te despidan y, en caso de que no lo haga, podrás demandarla.

Como referimos previamente, puesto que los vínculos entre trabajadores y las compañías son, la mayoría del tiempo, complicadas, es necesario contar con un marco regulatorio de los mismos.

En el caso específico de México, los empleados del sector formal y las compañías cuentan con la Ley Federal del Trabajo, misma que fue creada a finales de los años 60’s del pasado siglo por el Congreso de la Unión mexicano.

Ahora bien, en el caso de que estés pensando en renunciar o tienes sospechas de que tu patrón te despedirá, en seguida te diremos qué es lo que te deben dar y, en caso de que no sea adí, podrás presentar una demanda.

En este sentido, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), a los empleados que renuncian de forma voluntaria les corresponderá el pago de las partes proporcionales por los siguientes conceptos:

  • Aguinaldo
  • Vacaciones
  • Prima vacacional
  • Participación de utilidades adeudadas
  • Prima de antigüedad, cuando se tengan, cuando menos, 15 años de antigüedad
  • Salarios correspondientes a los días trabajados y no pagados

Por su parte, cuando se trata de un despido, de acuerdo al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la empresa tendrá que entregarle un aviso escrito al empleado donde se indiquen las conductas que motivaron dicha decisión, aunado a las fechas en las que se llevaron a cabo.

En caso de que dicho documento no se entregue dentro de los siguientes 5 días hábiles, se tratará de un despido injustificado ante lo cual el trabajador podrá solicitar lo siguiente:

  • Aguinaldo
  • Vacaciones
  • Prima vacacional
  • Indemnización con el importe de tres meses de salario
  • Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados
  • Participación de utilidades adeudadas
  • Prima de antigüedad
  • Salarios vencidos

Es de este modo que, en caso de que el trabajador no reciba los montos correspondientes, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, podrán interponer una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), para ello, se puede llamar al 800 717 2842 y 800 911 7877, o bien, mandar un mensaje al número de WhatsApp 551484-8737, en un horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 18:00 horas.

Artículo extraído de: https://www.debate.com.mx

Escrito por: Cristina Herrera

Enlace del artículo original: https://tinyurl.com/msu76eub

Ilustración: Mohamed Hassan / PIXABAY