El Código Financiero propuesto por el gobierno estatal en el Paquete Fiscal prevé cuatro impuestos para el cuidado ambiental: aire, suelo y agua, con los que estima obtener 331 millones 186 mil 318 pesos.
Son ajustes sobre emisión de gases contaminantes; disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos; remediación ambiental en la extracción de Materiales Pétreos; y la emisión de contaminantes al agua.
La base del gravamen se hará a partir del volumen, toneladas, metros cúbicos, y será mensual.
Modificaciones para garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano
Plantea modificaciones a varios artículos para priorizar el derecho constitucional a un ambiente sano, con el Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, razón por la que precisa elementos del tributo para su pago en tiempo y forma.
Se determinará con la suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, expresada en toneladas o la fracción de tonelada por mes, según corresponda. Y el cálculo, con la metodología para el llenado de la Licencia de Operación o funcionamiento; o la Cédula de Operación Anual o Integral.
La cuota será de 100 pesos por tonelada, aunque quien reduzca sus emisiones podrá compensar hasta un 30 por ciento de los recursos reportados.
El impuesto sobre la disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos, lo deben pagar personas físicas y jurídicas colectivas, como unidades económicas, sean o no residentes, al ser generadoras de residuos y que los lleven a sitios de disposición final en la entidad. El monto causará una cuota de 100 pesos por tonelada o fracción de estos materiales.
El tercero, es la remediación ambiental en la extracción de materiales pétreos a cielo abierto. Se tratan de piedras de construcción y de adorno, mármol, canteras, arenas, granito, gravas, pizarras, arcillas, entre otros.
Impuesto por la emisión de contaminantes del agua
Finalmente, el impuesto por la emisión de contaminantes al agua, que aplicará considerando la cantidad medida en metro cúbicos de agua afectada con sustancias contaminantes medidas en miligramos por litro, desde cada una de las descargas que tengan la o las instalaciones o fuentes fijas.
Las sustancias pueden ser grasas y aceites, sólidos suspendidos totales, nitrógeno, fósforo, además de arsénico, cadmio, cianuro, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo y zinc.
Los contribuyentes deberán realizar muestreo de aguas residuales en laboratorios acreditados, y la cuota impositiva irá de los 108 o 141 pesos por cada metro cúbico afectado.
Artículo extraído de: https://lajornadaestadodemexico.com
Escrito por: Gerardo García / La Jornada
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Ilustración: Mohamed Hassan / PIXABAY