La Norma Oficial Mexicana 037 (NOM-037-STPS-2023) entró en vigor en diciembre de 2023, marcando un hito en el enfoque normativo para el teletrabajo en México. Diseñada para abordar las complejidades relacionadas con esta modalidad laboral, la implementación de la NOM-037 implica ciertas obligaciones específicas que requieren atención, según lo expresado por Omar Nacib Estefan Fuentes, director general de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

La NOM-037 establece que cualquier trabajador que realice el 40 por ciento de sus actividades en un domicilio distinto al centro de trabajo se acoge a la modalidad de teletrabajo. En este contexto, los expertos coinciden en la importancia de la implementación cuidadosa de políticas para garantizar una transición efectiva hacia esta nueva dinámica laboral.

«Es importante pensar en la norma y en el marco normativo del teletrabajo como un marco de protección no solo hacia los trabajadores, sino también hacia las personas empleadoras que, en la medida en la que estemos cumpliendo con nuestras obligaciones, también nosotros nos protegemos de posibles riesgos de trabajo, a todos nos conviene el cumplimiento de del marco normativo en general y de la norma 037 en particular» expresó Omar Nacib.

En una reciente exposición durante el webinar «Análisis y herramientas para el cumplimiento de la NOM-037 de teletrabajo», organizado por la empresa de soluciones digitales, Mibi, el funcionario señaló que, dadas las condiciones económicas del teletrabajo, se vislumbra como una oportunidad para la creación de nuevos tipos de empleos. Además, subrayó que los teletrabajadores tienen derechos a beneficios que favorecerán la conciliación entre el trabajo y la vida personal.

Francisco Vaugier, director de tecnologías de Mibi, apuntó que al aumentar las personas en modalidad de teletrabajo, se empieza a duplicar la cantidad de trabajo para las áreas de tecnología y así poder atender a las personas que no están en oficina. Ya que se deben de administrar recursos que están de forma remota, uno de los problemas es hacer llegar primero esta tecnología a las casas de los trabajadores, asegurarse que los medios de comunicación no de la empresa, sino también de los trabajadores, son los adecuados, se debe de asegurar que el ancho de banda que está consumiendo la persona en su domicilio, que en este caso es el lugar de trabajo, va a ser el adecuado para poder llevar a cabo esa actividad.

«¿Cómo puede ayudar la tecnología a cubrir este primer punto, que es la lista de verificación?, a través de una herramienta de abordaje digital y con esta herramienta hacemos llegar una liga a los trabajadores donde ellos van a llenar este cuestionario y la información va a llegar de forma automática hacia el área de recursos humanos o hacia el área de seguridad e higiene para que pueda, primero que nada, avalar que el lugar es el adecuado para poder realizar el teletrabajo», comenta el directivo de Mibi.

Francisco destacó la importancia de una cultura organizacional sólida para cumplir con la normativa. Vaugier subrayó que se debe realizar una exhaustiva lista de verificación de condiciones de seguridad para evaluar si los empleados cuentan con el equipamiento adecuado y conexiones eficientes, evitando así riesgos psicosociales como el estrés.

Carlos Ferrán Martínez Carrillo, presidente de la Comisión Nacional de Compliance (CONACOM), advirtió sobre la «romantización» del teletrabajo, comenta que esta es una modalidad de contratación, estamos en un periodo de aprendizaje en donde tiene que haber mucha empatía de las dos partes que no veamos la relación de trabajo como una relación de unos contra otros ni mucho menos, creo que en la medida que seamos más empáticos como empleadores con la parte trabajadora y viceversa, tendremos fuentes de empleo mucho más productivas y mucho más felices.

«He visto a empresas que le han tenido mucho respeto al tema por lo que implica administrativamente, sobre todo para las pequeñas empresas, tenemos que ir haciendo más asequible el cumplimiento normativo, no podemos dejar que el compliance o el cumplimiento normativo laboral sea nada más para las grandes empresas, porque entonces estamos fallando definitivamente como factores de cambio, si esto no llega a las micro, pequeñas y medianas empresa, pues definitivamente no llegó a nadie, hay que buscarle los cómo de si cumplir», señaló Carlos Ferrán

Por su parte Ramón del Valle Coppel, director de Seguridad, Salud y Medio Ambiente (EHS) en Siemens para México y Centroamérica, ve la norma como una ventana para crear una modalidad de trabajo que vaya en beneficio de la cultura laboral en México. «Si tú hablas de resiliencia organizacional, necesitas primero crear individuos resilientes y para crear individuos resilientes necesitas tener un sistema empático y aborde los temas de desarrollo personal. Entonces yo lo veo como esa gran oportunidad de construir esa nueva cultura para el futuro».

De Valle Coppel dio 5 puntos para que las empresas puedan establecer de manera exitosa la NOM 037:

Elaboración de políticas y procedimientos de teletrabajo. En el caso de los procedimientos, hay que establecer los mecanismos para diferentes escenarios o situaciones, debemos ser precisos y concisos, sobre todo para salvaguardar el tema de riesgos en cosas que antes no se consideraban.

Equipamiento y conectividad adecuados. El empleador debe proveer la tecnología, hardware y software que sea suficiente para que el teletrabajador pueda desempeñarse y agregar valor empresarial a lo que hace.

Capacitación y acompañamiento. Es importante que se establezcan de manera formal los temas de concientización y entrenamiento que se discutan, se entiendan bien los temas por parte, tanto de empleadores como empleados. Y también aquí es donde se colocan los aspectos de desarrollo personal.

Medidas de seguridad y salud en el trabajo. Si bien un ambiente de teletrabajo puede ser diferente a un ambiente de oficina o instalaciones en donde existan máquinas, no deja de haber riesgos. Entonces sí hay riesgos inherentes a realizar esta actividad tienen que estar bien establecidos.

Derecho a la desconexión digital. Tiene que establecerse dentro de las políticas el derecho que tiene el teletrabajador de desconectarse del trabajo y debe ser respetado el tiempo que se defina.

Noticia extraída de: https://tijuanainformativo.info

Escrita por: redacción tijuanainformativo.info

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