Si tu jefe ha estado abusando de tu horario laboral tienes que saber que la Ley te respalda y pueddes hacer lo siguiente…
El trabajo en México cada año es más difícil, por eso la importancia de que los mexicanos tengan en este 2024 el trabajo de sus sueños y eso implica que les llegue una buena quincena, aunque eso conlleve ciertos sacrificios como horas extras y dejar de lado su vida social y salud mental, por eso sigue sobre la mesa la reducción de horario laboral, la que busca que los trabajadores del país sólo trabajen 40 horas en lugares de 48.
Esta nueva jornada laboral que todavía no se discute es con la intención de que estos trabajadores descansen como mínimo 2 días a la semana para que puedan tener una vida social y por lo tanto una buena salud mental que tendría como consecuencia principal su productividad laboral.
Pero, mientras son peras o son manzanas y se toma una decisión, que muchos esperan sea este mismo año, es importante que tomes en cuenta que si tu jefe te ha dicho más de una vez la famosa frase que dice «aquí hay horario de entrada pero no hay horario de salida» puede ser multado.
De acuerdo con la nueva Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970, texto última reforma publicada en el DOF el 12-06-2015 indica en sus artículos 999 y 1000 las multas que podrían recibir los patrones que abusan de los horarios laborales.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 59 señala que, «el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. En este sentido, el artículo 60 dice que, la jornada diurna va de las seis y las veinte horas.
Mientras que, la jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas y la jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Es decir, el artículo 61 dice: «La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta».
Hay que tomar en cuenta que, la Ley Federal del Trabajo indica que, los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente, sin embargo, no todo es miel sobre hojuelas y hay patrones que abusan de esos horarios laborales.
Por eso, el artículo 999 dice: «Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general».
Por su parte, el artículo 1000 señala que, «el incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general».
Asimismo, en el artículo 1001 se indica que, «el patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 500 veces el salario mínimo general».
Artículo extraído de: https://lasillarota.com
Escrito por: María José Pardo
Enlace del artículo original: https://shorturl.at/clmt7
Ilustración / fotografía: Megan_Rexazin_Conde PIXABAY