Las vacaciones de Semana Santa son oficiales en el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP), este año contemplan desde el 25 de marzo al 5 de abril. Sin embargo, estas fechas se gestionan de forma diferente entre los festivos del mundo laboral.

El jueves y viernes santo, que este año caen en 28 y 29 de marzo, son fechas que algunas empresas proporcionan de manera voluntaria a sus empleados. Pero no existe una obligación legal para que estos días se otorguen a los trabajadores. Eso significa que, en caso de laborar, no corresponde el pago extraordinario.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce nueve días de descanso obligatorio para los trabajadores. En marzo, la única fecha oficial en la que los trabajadores se pueden ausentar de sus centros de trabajo es el 18 de marzo por el natalicio de Benito Juárez.

Ésta es la lista de los días festivos oficiales para los trabajadores en 2024:

  • Lunes 1 de enero por Año Nuevo
  • Lunes 5 de febrero por el aniversario de la Constitución
  • Lunes 18 de marzo por el natalicio de Benito Juárez
  • Miércoles 1 de mayo por el Día del Trabajo
  • Domingo 2 de junio por la Jornada Electoral
  • Lunes 16 de septiembre por el aniversario de la Independencia
  • Martes 1 de octubre por la transferencia del Poder Ejecutivo
  • Lunes 18 de noviembre en conmemoración de la Revolución
  • Miércoles 25 de diciembre por Navidad.

Los días de Semana Santa no son las únicas fechas reconocidas por el calendario escolar que no están alineadas con la legislación laboral. Por ejemplo, el 2 de noviembre también suele ser un día de descanso habitual en las escuelas, pero no es oficial para los trabajadores.

En el Congreso de la Unión se han impulsado reformas para ampliar los puentes y agregar más días de descanso obligatorio en la LFT, como el 27 de septiembre por la consumación de la Independencia de México. El argumento principal ha sido el fortalecimiento del turismo, pero ningún proyecto ha prosperado hasta ahora.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), sí hay una relación entre el descanso y la productividad. “Los sectores en los que se trabajan menos horas, en promedio, son también los que mayor PIB por hora producen”, indica el centro de investigación.

Aún con más vacaciones, México en rezago

En 2023 entró en vigor en México la reforma vacaciones dignas con la cual se modificó la LFT para duplicar el piso mínimo de vacaciones al que tienen derecho los trabajadores.

Sumando los días de descanso obligatorio, México alcanzó 20 días libres para el primer año de antigüedad de los empleados. A pesar de esto, se mantiene como una de las economías con los períodos de descanso más cortos, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

Con el incremento de vacaciones, nuestro país pasó de la penúltima a la antepenúltima posición entre las economías de la OCDE con menos días descanso para la población trabajadora del sector formal. El último país es Estados Unidos, donde no se contemplan vacaciones pagadas en la legislación federal y sólo 10 días de descanso obligatorio, de acuerdo con un análisis del IMCO.

Sin embargo, el reconocimiento de días de descanso obligatorio en la LFT no garantiza que las personas descansen realmente en esas fechas. El marco legal también establece disposiciones que permiten a las empresas continuar con sus labores, con una compensación adicional de dos días de salario más la remuneración diaria que percibe el empleado, esto en términos prácticos se convierte en un pago triple.

Otras fechas que también suelen ser otorgadas por las empresas de manera voluntaria son el 10 de mayo, por el Día de la Madre; el 12 de octubre, por el Día de la Raza, o el 12 de diciembre, por el Día de la Virgen de Guadalupe, pero tampoco son fechas oficiales reconocidas por la legislación laboral, por lo que tampoco se aplica el pago triple en caso de laborarlas.

Artículo extraído de: https://www.eleconomista.com.mx

Escrito por: Gerardo Hernández

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Ilustración / fotografía: Marisa Sias / PIXABAT