A partir de este año, las inspecciones laborales tendrán también directrices de perspectiva de género y la autoridad laboral revisará que se cumpla con toda la normativa en la materia, así como con indicadores relacionados específicamente con los derechos de las madres y padres trabajadores.
Las empresas serán revisadas en indicadores de género a partir de este año. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) comenzó con la aplicación de un protocolo para inspecciones laborales con perspectiva de género, con ello, la dependencia no sólo supervisará el cumplimiento de la normatividad general, sino aspectos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, la discriminación y violencia.
“La incorporación del enfoque de género en la inspección del trabajo permitirá identificar la situación, con respecto al cumplimiento de los derechos laborales de las mujeres y de los hombres y, hacer visibles las necesidades y acciones específicas a emprender para garantizar a todas las personas trabajadoras el ejercicio efectivo de sus derechos laborales desde una perspectiva de género”, indica la STPS en el protocolo.
A través de esta herramienta, la dependencia reconoce que “la igualdad de género en el mundo del trabajo sigue siendo un desafío en México”. En el entorno laboral, las mujeres aún se enfrentan a situaciones de violencia, discriminación y desigualdad por motivo de género, y esto no sólo afecta su desarrollo en el trabajo, también en la vida personal.
Éstos son los elementos clave que deben tener claros los centros de trabajo en las inspecciones con perspectiva de género:
» 1. Reglamento de trabajo
En caso de una inspección, las empresas deben acreditar que cuentan con el acta de integración de la Comisión Mixta para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo. A su vez, éste debe contener medidas de protección para las trabajadoras embarazadas, procedimientos para otorgar las licencias de maternidad y paternidad, y para los permisos laborales de padres y madres con hijos menores de 16 años diagnosticados con cáncer.
» 2. Mujeres en lactancia
En caso de que haya empleadas en estado de gestación o lactancia, el centro de trabajo debe comprobar que se respeta la jornada laboral y salario para esta población, que las licencias de maternidad son asignadas conforme a la ley (seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto), cuentan con los dos reposos diarios de 30 minutos cada uno para las mujeres en lactancia, y descartar que estas trabajadoras tengan horarios nocturnos y horas extras.
» 3. Igualdad salarial
En este rubro, las compañías deben acreditar que las trabajadoras y trabajadores que se encuentran en el mismo nivel y puesto o que realicen las mismas actividades, tengan el mismo salario, es decir, que no exista una brecha salarial por razón de género.
» 4. Protocolo de acoso y hostigamiento
Desde el 2019, la Ley Federal del Trabajo (LFT) obliga a los empleadores a contar con un protocolo para prevenir la discriminación de género y atender la violencia y el acoso en el trabajo. En ese sentido, la STPS corroborará que este documento exista y, en caso de identificar denuncias de violencia o acoso, la autoridad verificará que se cuente con mecanismos de prevención y seguimiento de los casos.
» 5. Entrevistas
Sin importar la materia que se inspeccione (condiciones generales de trabajo, capacitación o seguridad e higiene), la autoridad entrevistará a los empleados, para ello deberá considerar a un hombre por cada tres mujeres para las entrevistas. A las trabajadoras se les plantearán dos preguntas iniciales: ¿A ti o una compañera le fue solicitada un certificado médico de no embarazo al ingresar a trabajar aquí? Y ¿Ha sufrido discriminación, violencia, acoso u hostigamiento sexual en el centro de trabajo?
En caso de respuesta negativa, no será necesario aplicar el resto de las preguntas, las cuales buscan identificar si han sido presionadas a renunciar por embarazo o un cambio en el estado civil, si en su período de gestación o lactancia han tenido cambios en su salario y jornadas que sean perjudiciales o si se han asignado actividades de riesgo durante estos períodos, entre otros aspectos.
¿Para quiénes aplica el protocolo?
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo, los indicadores de perspectiva de género se considerarán en todas las inspecciones. El protocolo será aplicado en todos los centros de trabajo del país.
En el caso de inspecciones ordinarias; el protocolo será detonado por las preguntas iniciales en las entrevistas con empleados, es decir, los cuestionamientos sobre las pruebas de embarazo o las situaciones de discriminación, violencia, acoso u hostigamiento sexual.
“En las inspecciones extraordinarias que estén motivadas por una queja o denuncia relacionada con la perspectiva de género, el inspector o inspectora deberá considerar en su totalidad, los indicadores y entrevistas que establece el presente protocolo”, indica la dependencia.
La aplicación de este protocolo, destaca la STPS, también facilitará la acumulación de “información estratégica relativa a la inspección del trabajo se emplee para tomar decisiones, así como adoptar e implementar medidas que garanticen el camino hacia la igualdad de género en el ejercicio efectivo de los derechos laborales de hombres y mujeres”.
Artículo extraído de: https://www.eleconomista.com.mx
Escrito por: Gerardo Hernández
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