Según lo estipulado en el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, se permite prolongar la jornada laboral «en casos excepcionales»

Los horarios de trabajo de 24 horas seguidas por 24 horas de descanso, frecuentemente utilizados por guardias de seguridad, conserjes, vigilantes y algunos empleados de fábrica, van más allá de los límites establecidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esto significa que no solo se debe pagar horas extras, sino que también aumenta el riesgo para los empleadores de enfrentar acusaciones de explotación laboral.

Según lo estipulado en el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, se permite prolongar la jornada laboral «en casos excepcionales», con un límite máximo de tres horas adicionales al día y no más de tres veces por semana. En resumen, un empleado puede trabajar hasta un total de 57 horas semanales bajo estas condiciones extraordinarias.

Asimismo, la LFT especifica que cualquier tiempo extra que supere las nueve horas semanales debe ser compensado por el empleador al trabajador al doble, es decir, el costo de lo devengado más un 100% extraordinario», sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley.

Esto quiere decir que no es lícito que el trabajador labore más de nueve horas extra a la semana, siempre y cuando se paguen las horas que superen el rango legal establecido, ya que de lo contrario el patrón puede ser señalado de explotación laboral.

Este mes entró en vigor una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. Esta reforma ahora considera explotación laboral cuando se obliga a un trabajador a superar las 48 horas semanales de trabajo.

De acuerdo con la norma reformada, publicada por la Cámara de Diputados, establece que si un individuo trabaja más allá de lo permitido por ley y no se le compensan las horas extras, el empleador puede ser acusado de explotación laboral. 

Este delito conlleva penas que van desde 3 hasta 10 años de prisión, además de multas que van desde 5 mil hasta 50 mil días de salario mínimo.

El artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas define claramente la explotación laboral «cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como: 

Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria; existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o salario por debajo de lo legalmente establecido.

Artículo extraído de: https://www.informador.mx/mexico

Escrito por: SUN

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Ilustración: Mohamed_hassan PIXABAY