Los trabajadores que sean víctimas de explotación laboral pueden interponer una denuncia ya sea ante el Ministerio Público o ante la STPS.

Las jornadas de trabajo que superen el límite legal sin el pago correspondiente ya pueden ser consideradas como delito de explotación laboral. Aunque la reforma no se realizó a la legislación laboral, endurece las sanciones referentes al tiempo que destinan las personas a dichas actividades.

Fue el pasado 7 de junio cuando se aprobó la reforma que busca proteger a todos aquellos que puedan ser víctimas de explotación laboral, es decir, estos trabajadores ya no podrán quedarse sin pago en caso de exceder las 48 horas de la jornada semanal, al tiempo que obliga a las empresas o empleadores a pagar las horas extra pues, de lo contrario, habrá una multa e incluso se considerará cárcel como parte de la sanción.

Asimismo, es importante destacar que el trabajador tiene tres opciones para realizar la denuncia correspondiente.

Estas son las 5 claves de la reforma de explotación laboral en México:

1. Ampliación de la definición de explotación laboral

La reforma es a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y amplía la definición de explotación laboral.

Antes de la reforma sólo se consideraban tres casos en los que se configuraba el delito: los trabajos en condiciones insalubres y sin protección, las cargas laborales desproporcionadas a la compensación y los sueldos inferiores al salario mínimo. A estos se agregan ahora las jornadas laborales superiores a la ley.

2. Sanciones por incumplimiento

Una jornada de trabajo como explotación laboral puede ser castigada con sanciones de entre tres y 10 años de prisión, más una multa que va de 542,850 a 5 millones 428,500 pesos, de acuerdo con estimaciones de la firma D&M Abogados.

La sanción puede elevarse a un rango de entre cuatro y 12 años de cárcel cuando las personas afectadas pertenezcan a comunidades indígenas o afromexicanas, y oscilar entre los 759,990 y los 7 millones 599,990 en multa.

3. ¿Cuál es el límite legal de horas?

Aunque la reforma no lo menciona expresamente, el dictamen aprobado por el Congreso de la Unión advierte que la interpretación adecuada es conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo sobre el tiempo extraordinario.

«Debe interpretarse de conformidad con la legislación laboral vigente, la cual permite que una persona pueda trabajar horas extras y percibir una remuneración a cambio», indica el dictamen.

Es decir, el delito se configura cuando se excede el límite de 48 horas y el máximo de tiempo extra: hasta tres horas diarias y nueve horas por semana.

4. Los jefes pueden ser acusados

Hay jurisprudencia que puntualiza que los representantes de las personas morales también son responsables penalmente por los delitos cometidos en nombre de estas. Es decir, los directores, gerentes, administradores y demás representantes de las sociedades responden en lo personal por los hechos delictuosos que cometan bajo la representación corporativa.

5. La denuncia

Al tratarse de un delito de explotación laboral, éste tiene implicaciones penales y puede ser denunciado ante el Ministerio Público o también llamar al 55 57 09 32 33 o 55 50 38 02 00, extensiones: 4001, 4050, 4053 y 4054 para que se realice una inspección al centro de trabajo.

Otra alternativa es reportarlo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través del correo electrónico denuncias.inspeccion@cdmx.gob.mx donde se levantará el respectivo reporte que derivará en una investigación.

Artículo extraído de: https://www.debate.com.mx

Escrito por: Ana Loredo

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Fotografía: luis_molinero Freepik