El pasado 7 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

En éste, se incluyó una importante reforma en materia de jornadas de trabajo que rebasen lo estipulado por la Ley, así como las sanciones a los empleadores que incurran en esta práctica.

En ese tenor, de manera oficial, las jornadas laborales que exceden el límite legal establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) serán consideradas como un delito de explotación laboral, que puede ser castigado con penas que van de tres a 10 años de cárcel, más una sanción que va de los 5 mil a los 15 mil días de multa.

Asimismo, si las personas afectadas son de comunidades indígenas o afromexicanas, la pena puede ser de entre cuatro a 12 años de prisión y una sanción que va de los 7 mil a los 70 mil días de multa.

Por su relación con temas laborales, además de los de trata de personas, a continuación, cito algunos puntos relevantes que deberán considerar los patrones para evitar incurrir en estas prácticas.

¿Cuáles son los lineamientos que fueron reformados?

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, fue el primer instrumento legal que estableció, en forma detallada y precisa, las diferentes estrategias y acciones para la prevención de la trata, así como las políticas y programas para proteger y dar asistencia a las víctimas.

En ese sentido, las jornadas laborales excesivas y que no se ajusten a lo establecido en la LFT, se considerarán como trata de personas, lo cual es un delito que afecta a mujeres, niños, niñas y hombres con numerosos propósitos, incluidos el trabajo forzoso.

De igual manera, el instrumento internacional llamado Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, cita la siguiente definición de trata de personas: es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

¿Qué debo evitar como patrón?

Para evitar incurrir en prácticas ilegales, los empleadores deberán apegarse a la duración de las jornadas de trabajo establecidas en la LFT, esto es, para la jornada diurna (periodo entre las seis y las veinte horas) que tendrá una duración máxima de ocho horas.

Para la jornada nocturna (comprendida entre las veinte y las seis horas), una duración máxima de siete horas y, por último, para la jornada mixta (la cual comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que, si comprende tres y media o más horas, se reputará jornada nocturna), la duración máxima será de siete horas y media.

No obstante, existen casos en los que se podrá prolongar la jornada de trabajo sin necesidad de caer en el supuesto de jornada excesiva de trabajo.

Un ejemplo es, de conformidad con la LFT, en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa; aquí, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males, asimismo podrá también prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana.

¿Cómo pueden los patrones compensar en efectivo las largas jornadas de trabajo?

Para ello, se deberá observar lo establecido en la LFT respecto al pago de tiempo extraordinario en las jornadas laborales; esto es, las horas de trabajo a que se refiere en los casos de siniestro o riesgo inminente o por circunstancias extraordinarias conforme a lo descrito en párrafos anteriores, y que no excedan de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Derivado de ello, las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un 100 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Aunado a lo anterior, la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la LFT.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos cuenta con Comisiones Nacionales que analizan este tipo de temas, al tiempo que intercambian puntos de vista técnicos con las autoridades en materia laboral y de seguridad social, siempre con el objetivo de generar propuestas que beneficien a la sociedad.

Artículo extraído de: https://www.altonivel.com.mx

Escrito por: Héctor Amaya

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