Con base en la reforma al artículo 76 de a la Ley Federal del Trabajo publicada el 27 de diciembre de 2022 y con efectos a partir del 01 de enero de 2023 los patrones a aumentar al doble los días de vacaciones a los trabajadores que tengan más de un año de servicio y en caso de no ser así estos últimos pueden acudir a los Centros de Conciliación Estatal o Federal para que se les haga efectiva ese derecho, informó Rogelio Morones López.
El especialista en Derecho Laboral de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) estableció que las vacaciones son días de descanso con goce de salario y no pueden compensarse de ninguna forma ya que su finalidad es la recuperación física e intelectual de las trabajadoras y trabajadores.
“Las vacaciones no se pueden compensar con ningún pago, ni con ninguna otra prestación, son vacaciones y tienen que ser días de descanso efectivos, es decir olvidarnos del trabajo totalmente y con goce de salario”, precisó.
Morones López consideró que esta es una prestación en la cual México presentaba un rezagado de más 70 años porque mientras que aquí solamente se otorgaban 6 días de vacaciones por año laborado en otros países se daban ya los 12 días por año trabajado.
“De hecho en otros países de Centroamérica y Sudamérica ya tienen 20 días para el primer año, ya tenemos un rezago, este artículo se ha quedado y se ha mantenido ahí y afortunadamente ahora creo que ha habido algunas reformas que han volteado a ver a la clase obrera”, dijo.
El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa manifestó que los trabajadores que consideren que no se le está el periodo de 12 días a los que tienen derecho de vacaciones pueden acudir a los Centros de Conciliación Estatal o Federal a demandar que se les haga efectiva dicha prestación tal y como se establece en el decreto en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.
“Aquí también se debe considerar que cuando se otorgan las vacaciones también se tiene derecho a una prestación adicional, la prestación adicional es la prima vacacional que contempla el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo”, puntualizó Rogelio Morones López.
Artículo extraído de: https://dcs.uas.edu.mx
Escrito por: Universidad Autónoma de Sinaloa
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