Los controles de inicio y fin del horario laboral, el pago de horas extras y contratos por escrito, son algunos aspectos básicos de las relaciones de trabajo que hoy tienen aún más relevancia con la reforma que reconoce las jornadas excesivas como explotación laboral.

Aún son muchas las dudas entre las empresas sobre cómo cumplir al pie de la letra el marco legal para evitar un incumplimiento frente a las disposiciones establecidas con la reforma a la Ley de Trata de Personas que tipifica las jornadas de trabajo superiores a la legislación laboral como delitos de explotación laboral.

En junio de 2024 entró en vigor, luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Entre las modificaciones se incluyó las jornadas de trabajo superiores al límite establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como explotación laboral.

Durante el webinar Horas extras y explotación laboral, realizado por Buk, Sandra Pérez Mena, socia fundadora de la firma Pérez Mena& Orozco, explicó que la Ley Federal del Trabajo define a la jornada como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

En ese sentido, las jornadas laborales diarias se pueden dividir en:

  • Diurna: comprendida entre las seis y las veinte horas (8 horas)
  • Nocturna: entre las veinte y seis horas (7 horas)
  • Mixta: periodos entre la diurna y la nocturna (7 horas y media)

Medidas preventivas para evitar incumplimientos

Regina Orozco, socia fundadora de Pérez Mena & Orozco, dijo que las empresas deben considerar diversos aspectos durante las inspecciones que puede hacer la autoridad laboral. El primer punto para tomar en cuenta es que los inspectores de trabajo verifican en torno a la jornada laboral que se realice el pago de horas extras laboradas.

Los patrones, por lo tanto, deberán evitar generar que de forma permanente se prolongue el tiempo de trabajo, recomendó la abogada, y en caso de que suceda, tener el registro del pago.

Hay que recordar que la jornada laboral y la falta de pago de tiempo extraordinario es uno de los incumplimientos más recurrente en inspecciones de condiciones generales de trabajo, según datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

En ese sentido, cuando una situación extraordinaria lo amerite y se tengan que extender el horario laboral con tiempo adicional, es importante, dijo la abogada, que los patrones tengan los elementos para acreditar ante las autoridades que se cumple con el límite permitido en la LFT, así como el pago de horas extras.

También, explicó, es importante que se cuenten con controles exactos de las horas de trabajo: cuándo inicia y cuándo termina, y en qué consisten los tiempos de descanso.

Otra de las recomendaciones de la abogada es que se realice un estudio sobre el clausulado; es decir, las normas que rigen los contratos individuales y colectivos.

Por otra parte, es fundamental que la organización tenga un reglamento interno que haga referencia a la jornada de trabajo, refirió Sandra Pérez Mena.

Pero más allá de los registros administrativos, la especialista opinó que para que los empleados no tengan que tomar más horas de las que implica su horario laboral para cumplir con sus tareas, es importante que las empresas fomenten la productividad y la innovación.

Las organizaciones deben tener en cuenta que se trata de un delito contenido en una ley de carácter general, esto significa que su aplicación corresponde tanto al ámbito y competencia federal como estatal, afirmó.

Además, es de persecución oficiosa; es decir, cualquier persona, a pesar de que no sea el afectado, podrá presentar la denuncia.

Contratos por escrito

Finalmente, Regina Orozco recomendó que la extensión de la jornada laboral con tiempo extraordinario sólo es posible con los siguientes requisitos:

  • Contratos laborales por escrito, definiendo expresamente la prohibición de jornada extraordinaria, y en su caso de manera excepcional.
  • Acuerdo por escrito con el trabajador, para dejar constancia de las horas extras laboradas y el pago de estas.
  • Control claro y fehaciente de los registros de ingreso y salida de los trabajadores a la planta laboral.

Las jornadas laborales que excedan el límite legal, consideradas ya como explotación laboral, son castigadas con una pena de entre tres y 10 años de prisión, más una sanción que va de 5,000 a los 15,000 días multa.

Cuando este tipo de explotación laboral afecte a personas de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, la pena podría ser de entre cuatro y 12 años de cárcel, adicional a una sanción que oscila entre 7,000 y 70,000 días multa.

Si bien el tiempo extraordinario no está prohibido por la LFT, lo que la reforma sanciona es una jornada de trabajo excesiva, sin el acuerdo con el trabajador y sin pago el pago correspondiente, concluyeron las abogadas, de ahí la importancia de que las empresas tengan todo en regla.

Artículo extraído de: https://www.eleconomista.com.mx

Escrito por: Sonia Soto

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