En la actualidad, cada vez son más comunes los trabajos a distancia, también llamados trabajos remotos, teletrabajos o home office , los cuales, como su nombre lo indica, son una opción para laborar desde casa o cualquier otro lugar que no sea la oficina.

En México, esta modalidad está contemplada en la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde se establecen las obligaciones que tanto empleadores como las y los trabajadores deben cumplir.

‘​Home office’ en México: esto dice la Ley Federal del Trabajo

En 2021, entraron en vigor las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo o home office. A partir de entonces, se reconoció el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, las cuales no requieren la presencia física en el centro de trabajo.

La ley establece que dichas disposiciones serán para aquellas relaciones laborales que se desarrollen en más del 40 por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por esta.

Lo anterior debe establecerse en un convenio por escrito, pactado por las partes y tiene un principio de reversibilidad, es decir, la posibilidad de regresar a una modalidad presencial.

Entre las obligaciones para las empresas que busquen implementar home office se encuentran:

Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. 
Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.

Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.

Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.

Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.

Observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.
Por su parte, las responsabilidades de los trabajadores que desempeñen trabajo a distancia son:

Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.

Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.

Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Artículo extraído de: https://www.milenio.com

Escrito por: Estefania Hernández

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Ilustración: Msuza PIXABAY