Próximamente, se podrían estar aprobando distintas reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) con el objetivo de dar mayores beneficios a los trabajadores

En el Congreso de la Unión se han presentado, en el transcurso de los últimos meses, diferentes reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) con el objetivo de dar mejores condiciones de trabajo a las personas trabajadoras del sector mexicano.

Y dos de las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que se encuentran en el Poder Legislativo Federal que más han llamado la atención son, por un lado, la que propone la reducción de la jornada laboral de 48 horas a 40 horas, y, por otro lado, la que contempla el incremento de aguinaldo, pasando de 15 días de salario a 30 días de sueldo.

Con todo, en caso de que las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) antes mencionadas llegaran a ser aprobadas por el Congreso de la Unión, habrá que tener en claro que no aplicarían para todos los trabajadores.

Y es que, como mencionamos antes, las modificaciones legislativas en materia laboral propuestas en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República únicamente estarían aplicándose para los trabajadores del sector formal mexicano.

¿Y quiénes son los trabajadores del sector formal mexicano? Este tipo de empleados son los que laboran en empresas o para empleadores que pagan debidamente sus impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT), y que pagan sus debidos impuestos a organismos del Estado mexicano, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

En este tenor, aquellos trabajadores que laboran en la informalidad no tendrán acceso a los nuevos derechos laborales en caso de avalarse las reformas a la Ley federal del Trabajo (LFT) antes mencionadas en la Cámara de Diputados y Senado de la República.

Lo anterior debido a que son las empresas y los empleadores formales los que, al ser regulados por las autoridades, están obligados a cumplir con lo decretado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), puesto que, de lo contrario, pueden ser señalados por los trabajadores ante diferentes organismos, como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Artículo extraído de: https://www.debate.com.mx

Escrito por: Cristian Herrera

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Ilustración: catalyststuff Freepik