Gracias a una reciente reforma a las leyes mexicanas, ahora se castigan las jornadas laborales excesivas impuestas por los patrones a los trabajadores
La Ley Federal del Trabajo (LFT) contiene los derechos de las personas trabajadoras del sector formal mexicano, siendo uno de ellos el no trabajar más allá de 48 horas semanales en jornadas laborales normales.
Bajo este sentido, no hace mucho se aprobaron disposiciones legislativas para multar económicamente y castigar penalmente a las empresas y patrones que impongan jornadas laborales de más de 48 horas semanales a sus trabajadores.
Fue el pasado mes de junio de este año cuando entró en vigor una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas, mediante la cual se tipifica como explotación laboral el que se obligue a un trabajador a llevar a cabo actividades laborales más de 48 horas a la semana.
Es de este modo que tras la modificación antes mencionada, en caso de excederse las horas de la jornada laboral establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y no pagarse las horas extraordinarias, el patrón podrá ser señalado de explotación laboral, delito que es sancionado con penas de entre los 3 y los 10 años de cárcel.
No obstante, en caso de pagarse las horas extra de trabajo, las cuales no pueden ir más allá de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, de acuerdo al artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón no tendrá problema alguno con las autoridades.
Cabe detallar, en este punto, que según lo determinado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), en ningún caso la jornada semanal de un trabajador debe superar las 57 horas, por lo que las jornadas de 24 horas de labores por 24 horas de descanso exceden dichos límites establecidos en las leyes laborales mexicanas.
Es de esta forma que los trabajadores que llevan a cabo actividades laborales por 24 horas de descanso reciban el pago correspondiente al tiempo extra, los patrones de estos estarán excediendo lo permitido por la LFT en el caso de las horas extras, por lo que el empleado podrá interponer la respectiva denuncia ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajador (Profedet).
Artículo extraído de: https://www.debate.com.mx
Escrito por: Cristian Herrera
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Ilustración: Alexandra_Koch PIXABAY