La Ley Federal del Trabajo se complementa con una nueva ley en materia de trata de personas para exponer la explotación laboral.

En México, la explotación laboral es fuertemente castigada, por lo que si tienes un patrón que te dice que «tienes horario de entrada pero no de salida» y te hacen trabajar horas extras superiores a las permitidas por ley, con el agravante de no pagarte ese tiempo extra, estarías siendo víctima de la explotación laboral, según lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo.

Este marco legal que protege los derechos laborales, en su artículo 61, indica que la duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Sobre estas jornadas, el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo las clasifica de la siguiente forma:

  1. Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
  2. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
  3. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Es así que la jornada de trabajo no debe exceder de 48, 45 o 42 horas a la semana, dependiendo si es diurna, mixta o nocturna respectivamente, según los derechos laborales reconocidos por la legislación mexicana.

Si a un trabajador se le pide laborar horas extras, el Artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo indica que «la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana».

Además, ese tiempo extra laborado debe ser pagado por el patrón. Sobre esto, el artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo establece que «las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada».

Además del marco legal existente que ya protege los derechos laborales, este año entró en vigor la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Esta ley indica, en su Artículo 21, que «será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas».

Así que ahora ya lo sabes, la próxima vez que tu patrón te diga que tienes horario de entrada al trabajo pero no de salida, se están violentando tus derechos laborales y existen mecanismos de Ley para protegerte.

Artículo extraído de: https://www.debate.com.mx

Escrito por: Orlando Samaniego

Enlace del artículo original: https://shorturl.at/S2dZq

Ilustración: balik PIXABAY