Uno de los tantos desafíos que enfrenta la legislación laboral en torno al home office es ¿cómo traducir un derecho teórico en una práctica real y efectiva?
Susana Rodríguez, de 28 años, lucha por mantener viva su pasión por el teatro —su profesión—, mientras resiste al peso de una expectativa constante: estar siempre disponible en su trabajo como agente de seguros.
Susana es una de las millones de personas en México que viven atrapadas entre las fronteras borrosas del trabajo a distancia, parte de las dinámicas que dejó la pandemia de COVID 19. Como respuesta legal a esa expansión, países de diferentes partes del mundo, incluido México, comenzaron a legislar en torno al derecho a la desconexión digital.
Antonia Santos, de 30, y Daniel Martínez, de 34, también trabajan en esta modalidad; incluso antes de la pandemia ya se encontraban laborando de manera híbrida o semipresencial: ella como profesora de inglés con fines empresariales; y él como community manager para personalidades de la política latinoamericana.
A pesar de tener una idea vaga sobre el derecho a la desconexión digital, establecido desde 2021 en la Ley Federal del Trabajo, Susana, Antonia y Daniel reconocen que no saben con exactitud qué estipula este derecho. Sin embargo, intuyen que algo de ello guarda una relación directa con el agotamiento físico y mental que experimentan a diario.
El maestro Francisco Avendaño Sol, abogado laborista con más de 15 años de experiencia en demandas laborales en México y ex presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, lo resume:
—¿Qué es el derecho a la desconexión? El derecho a vivir en paz (…) Lo menciona en el párrafo sexto del artículo 330 E dice, “en la modalidad de teletrabajo los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes: respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral”.
Además de la reforma a este artículo, en 2023 se estableció en el Diario Oficial de la Federación la Norma 037, la cual, entre otras cosas, estipula una serie de recomendaciones adicionales para evitar riesgos físicos y psicosociales para quienes laboran más del 40 % de su jornada en modalidad de teletrabajo o home office. Pese a ello, el maestro Avendaño Sol afirma que encontrar una demanda laboral por la violación a este derecho es casi innexistente.
Antonia, Daniel y Susana nos relatan las dificultades de encontrar un equilibrio entre su vida personal y laboral cuando las exigencias de la hipeproductividad y la sobreestimulación los acechan a diario. Este fenómeno puede asociarse a lo que el filósofo coreano Byung-Chul Han ha descrito como característico de una sociedad del cansancio, es decir, la consecuencia de la difuminación de los límites entre el descanso y el trabajo; así como la eliminación de los rituales temporales de sociedades obligadas a la hiper productividad.
En este podcast exploramos algunas aristas de lo que implica convertir tu lugar de descanso en una oficina perpetua. Así como las consecuencias legales de la violación del derecho a la desconexión digital y la importancia del descanso en un país en el que las 40 horas laborales se vislumbran todavía lejos de ser una realidad.
Este es apenas uno de los tantos desafíos que enfrenta la legislación laboral en torno a la desconexión digital en México: ¿cómo traducir un derecho en una práctica real que beneficie a las personas trabajadoras?
Artículo extraído de: https://corrientealterna.unam.mx
Escrito por: Angélica Ahuatzin
Enlace del artículo original: https://shorturl.at/RpQ6M
Ilustración: Elf-Moondance PIXABAY