Faltan, exactamente, 15 días para Navidad, siendo dicho día uno de los más esperados por chicos y grandes, puesto que es sinónimo de rica comida, regalos y convivencia con seres queridos. Con todo, es importante que los trabajadores del sector formal mexicano conozcan cuánto les debe pagar si laboran el 25 de diciembre.

En este sentido, primero que nada habrá que dejar en claro que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 25 de diciembre, es decir, Navidad, es un día feriado oficial: lo que significa que las empresas y los patrones están obligados a dar dicha jornada de descanso a sus trabajadores.

Con todo, según lo establecido en el artículo 75, en caso de que la empresa o el patrón requiera que el trabajador labore en Navidad, o cualquier otro día feriado, u este acepte (si es que no está establecida la obligatoriedad en su contrato laboral), se le tendrá que pagar un salario triple, es decir, su sueldo normal más dos veces este.

«En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado», se detalla en el artículo de la Ley Federal del Trabajo (LFT) antes mencionado.

De acuerdo a la tabla de días feriados para trabajadores del sector formal mexicano incluida la Ley Federal del Trabajo (LFT), los siguientes son los días de descanso obligatorio o pago triple oficiales:

  1. El 1o de enero
  2. El tercer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  4. El 1o de mayo
  5. El 16 de septiembre
  6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  7. El 25 de diciembre
  8. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

Artículo extraído de: https://www.debate.com.mx

Escrito por: Cristian Herrera

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