La Ley Federal del Trabajo contempla el 25 de diciembre y 1 de enero como descanso obligatorio

El cierre de año suele ser una época para compartir con la familia, pero para muchos trabajadores, las celebraciones de Navidad y Año Nuevo no significan descanso.

Si tu empleo requiere que labores el 25 de diciembre o el 1 de enero, es fundamental que conozcas cómo debe remunerarse tu tiempo conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México.

¿Son días feriados obligatorios?

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el 25 de diciembre y el 1 de enero están catalogados como días de descanso obligatorio. Estos días se suman a fechas importantes como el 1 de mayo (Día del Trabajo), el 16 de septiembre (Día de la Independencia) y el 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana). Sin embargo, si por necesidad de la empresa o del giro laboral debes trabajar en estas fechas, la ley establece un pago especial por tus servicios.

¿Cómo deben pagarte?

El artículo 75 de la LFT señala que quienes trabajen en días de descanso obligatorio tienen derecho a un pago extra:

  1. Tu salario diario regular, por ser un día trabajado.
  2. Un salario doble adicional, como compensación por laborar en un día feriado obligatorio.

En total, deberás recibir el triple de tu salario diario por cada día trabajado en Navidad o Año Nuevo.

Por ejemplo, si tu salario diario es de $500 pesos y trabajas el 25 de diciembre:

  • $500 por el día laborado.
  • $1,000 adicionales por ser día feriado obligatorio.
    Total: $1,500 pesos por ese día.

¿Qué hacer si no te pagan correctamente?

Si tu empleador no cumple con este esquema de pago, puedes presentar una queja formal ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para hacerlo, necesitas documentos que acrediten tu jornada laboral y evidencias de la falta de pago.

La Profedet ofrece asesoría gratuita y puede apoyarte en el proceso de reclamación. Sus líneas de contacto son:

Teléfono: 800 911 7877

Página web: www.profedet.gob.mx

Artículo extraído de: https://oem.com.mx

Escrito por: Rosaura Rincón

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Fotografía: Freepik