El 5 de febrero se conmemora el Aniversario de la Constitución Mexicana

Si necesitas un respiro de la rutina diaria, en el mes de febrero podrás tener un día descanso obligatorio en el trabajo, siendo este el lunes 3 de febrero, ya que se celebra el Aniversario de la Constitución Mexicana.

Sin embargo, si en la empresa donde trabajas te piden acudir este día, entonces debes saber que tu patrón está obligado a pagarte extra por trabajar en un día de descanso obligatorio. Aquí te contamos cuánto deben pagarte si trabajas el festivo del 5 de Febrero.

¿Qué se celebra el 5 de Febrero?

El 5 de febrero se celebra el aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también conocida como Carta Magna o Ley Fundamental, la cual se implementó el 1° de mayo de 1917.

La Constitución fue proclamada el 5 de febrero de 1917 por el entonces presidente de México, Venustiano Carranza y consta de 136 artículos distribuidos en 9 títulos, aunque ha habido numerosas reformas y adiciones a lo largo de los años, el número de artículos permanece igual. Entre estos destacan las garantías individuales y derechos constitucionales, la soberanía nacional y la separación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Esto deben pagarte si trabajas el 5 de febrero

Para conmemorar este día, los trabajadores tienen derecho a descansar obligatoriamente el primer lunes de febrero.

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), este sería el segundo día festivo del año.

“Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

  • I. El 1o. de enero;
  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • IV. El 1o. de mayo;
  • V. El 16 de septiembre;
  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • VIII. El 25 de diciembre, y
  • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.

Sin embargo, algunas empresas solicitan a sus colaboradores que asistan a trabajar debido a la naturaleza de sus labores y si este es tu caso, entonces debes saber que tu patrón está obligado a pagarte el día triple, lo cual se encuentra estipulado en el artículo 75 de la Ley Federal de Trabajo (LFT):

“…Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado…”

Esto significa que deberán pagarte:

  • 1. Tu salario diario.
  • 2. Más un salario doble por trabajar en un día de descanso obligatorio.
  • Esto es igual a un salario triple.

Si no te pagan el día triple, puedes comunicarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) al teléfono 800 717 2942, también puedes hacerlo a través de su correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx o acudir a las oficinas del Centro de Conciliación Laboral del lugar donde vives.

Artículo extraído de: https://oem.com.mx

Escrito por: Roxana Ogaz 

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Ilustración: pikisuperstar Freepik