La Ley Federal del Trabajo establece que entre las obligaciones del patrón al despedir a un colaborador se encuentran dar aviso a éste por escrito y de manera personal.
En la vida nada es seguro, en cuestión de trabajo es cierto que un día puedes estar en una empresa y al día siguiente ¿quién sabe? Algunos trabajadores ni siquiera pueden disfrutar de sus vacaciones porque tienen dudas recurrentes sobre si cuando regresen ya no tendrán trabajo, ¿qué tan probable es esto?
Primero que nada, hay que entender que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que existen dos tipos de despido, el justificado, sin responsabilidad para el patrón, y el injustificado, que es la terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin motivo alguno que lo sustente.
En el caso del despido justificado, entre las causas que marca la ley como válidas están que el empleado engañe con certificados o referencias falsos; falta de probidad u honradez; o actos violencia en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, o en contra de clientes y proveedores.
También ocasionar, de manera intencional, perjuicios materiales en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; o comprometer, por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas en su interior.
Revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; o concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, también son motivos de despido justificado.
¿Cuáles son las obligaciones del patrón al despedir a un colaborador?
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el patrón debe cumplir ciertos requisitos cuando decida despedir a un colaborador.
«El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron”, el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
Agrega que el aviso deberá entregarse personalmente al trabajador al momento del despido, o bien, comunicarlo al Centro de Conciliación competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
Aunque los artículos de la Ley Federal del Trabajo en los que se trata el tema del despido no se refiere nada sobre el despido en vacaciones, si nos sujetamos a que se debe notificar personalmente al colaborador, entonces, el despido podría ocurrir hasta el regreso de los días de descanso que tomó.
“La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión”, dice la Profedet.
Agrega además que, si el colaborador considera que su despido es injustificado y se desea demandar,se cuenta con el término de 2 meses, es decir 60 días naturales, a partir de la fecha en que fue despedido.
Si el patrón no entrega por escrito y personalmente al trabajador los motivos por los que lo que lo está despidiendo, esto puede crear una presunción de despido injustificado.
En ese caso el colaborador deberá acudir a la Profedet con los siguientes documentos:
- Contrato individual, colectivo de trabajo o contrato ley.
- Comprobantes de salario
- Aviso de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Identificación oficial y cualquier documento relacionado con la relación de trabajo.
- Fotocopia de la credencial INE de tres personas que puedan ser testigos en el juicio.
La Profedet puede orientar a los trabajadores de manera gratuita en los teléfonos 01-800-71-72-942 y 01-800-911-78-77, a través de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien, de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.
Artículo extraído de: https://www.eleconomista.com.mx
Escrito por: Sonia Soto
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