Si no tomas tu tiempo de comida, ¿puedes salir antes del trabajo? La LFT establece reglas para esta situación.

El tiempo de comida en el trabajo es un derecho que busca garantizar el bienestar y la productividad de los empleados. Sin embargo, algunas personas optan por no tomar su descanso con la intención de salir antes del horario habitual. La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla esta posibilidad bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es el tiempo de comida que establece la ley?

Según el artículo 63 de la LFT, los trabajadores tienen derecho a un descanso de al menos 30 minutos para ingerir alimentos si su jornada laboral es de seis horas o más. Este tiempo no se considera parte de la jornada efectiva de trabajo, a menos que el empleado no pueda salir del lugar donde presta sus servicios.

El artículo 64 de la LFT establece que si un trabajador no puede disfrutar de su tiempo de comida, este periodo se contabiliza como tiempo efectivo de trabajo. Esto significa que, en algunos casos, los empleados podrían salir antes de su horario habitual si no han tomado su descanso.

Sin embargo, esto debe ser acordado con el empleador y dependerá de la política interna de la empresa. Algunas organizaciones permiten esta práctica, mientras que otras exigen que el trabajador permanezca en su puesto durante toda la jornada laboral.

¿Cuáles son los riesgos de no tomar el descanso?

Prescindir del tiempo de comida puede afectar la salud y el desempeño laboral. Entre los principales riesgos se encuentran:

  • Fatiga y menor concentración.
  • Disminución de la productividad.
  • Afectaciones a la salud por malos hábitos alimenticios.

Tipos de jornadas laborales según la Ley Federal del Trabajo

Además de conocer el tiempo de comida al que tienen derecho los trabajadores, es fundamental saber cuáles son los tres tipos de jornadas laborales establecidos por la Ley Federal del Trabajo:

  • Jornada diurna: Se lleva a cabo entre las 6:00 y las 20:00 horas. No puede exceder las 8 horas diarias.
  • Jornada nocturna: Comprende entre las 20:00 y las 6:00 horas. Su duración máxima es de 7 horas diarias.
  • Jornada mixta: Combina periodos diurnos y nocturnos, siempre que el tiempo nocturno no supere las 3 horas y media. Su límite es de 7.5 horas diarias.

El respeto a estos límites es fundamental para garantizar condiciones laborales adecuadas y evitar abusos en los horarios de trabajo.

Asesoría gratuita en PROFEDET

Si un trabajador tiene dudas sobre sus derechos laborales, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde recibirá asesoría gratuita a través de:

  • Oficinas en Ciudad de México y el interior del país.
  • Líneas telefónicas 800 717 2942 y 800 911 7877.
  • Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Artículo extraído de: https://www.proceso.com.mx

Escrito por: Redacción Proceso

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