En caso de que hayas estado de vacaciones cuando tuvo lugar un día feriado debes saber cuánto es lo que debe pagarte tu patrón, de acuerdo a la LFT

En unos cuántos días tendrá lugar la Semana Santa 2025, y aunque los días santos no son considerados días feriados oficiales para trabajadores, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), en mayo sí habrá días de asueto, por lo que si en dicho mes tendrás vacaciones te diremos algunas cosas que es bueno que conozcas.

Y es que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las empresas deben pagar un salario triple a los trabajadores que laboren los días feriados, ello puesto que estas jornadas deberían de ser de asueto para los empleados del sector formal mexicano.

«En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado», señala el artículo 75.

Ahora bien, ¿qué es lo que pasa cuando un trabajador se encuentra de vacaciones y tiene lugar un día feriado? De conformidad a lo que se dice (y no se dice en la LFT), más allá de la prima vacacional (correspondiente, mínimamente, al 25% del sueldo diario del trabajador), el pago al empleado será como cualquier día normal, ello debido a que no realizó actividades laborales durante dicha jornada.

De acuerdo al artículo 74 de la LFT, los siguientes son los días feriados oficiales de 2025:

I. El 1o. de enero

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

IV. El 1o. de mayo

V. El 16 de septiembre

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal

VIII. El 25 de diciembre

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Artículo extraído de: https://www.debate.com.mx

Escrito por: Cristian Herrera

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Ilustración: bedneyimages Freepik