El reparto de utiidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador o trabajadora para recibir parte de las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva, aquí te contamos qué pasa si te hacen el pago incompleto
Todas y todos los trabajadores y trabajadoras en México que prestan sus servicios a una empresa o patrón bajo un esquema de empleo formal tienen derechos y obligaciones. Uno de estos derechos son las prestaciones de ley que garantiza la Ley Federal del Trabajo (LFT) y una de ellas es el pago por reparto de utilidades, por lo cual en esta ocasión te contamos cuál es el aviso para aquellas personas trabajadoras que reciban pagos incompletos de utilidades 2025.
En este sentido, es preciso recordar que con base en información publicada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el pago de reparto de utilidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador a recibir parte de las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal correspondiente.
En tanto, el reparto de utilidades es para quienes trabajaron por lo menos 60 días durante el año a repartir ya sea de manera continua o discontinua, agregó que no importa si ya no trabajas en esa empresa o tu contrato fue por obra o tiempo determinado y tienes un año a partir de la fecha límite de entrega de este pago para cobrar tus utilidades.
Aunado a esto, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social dio a conocer que si tu empleador, empresa o patrón no realizó el reparto de utilidades en tiempo y forma, podría ser multado hasta con 5,000 UMA. Añadió que si te pagan tus utilidades incompletas o no las recibes, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) te asesora de forma gratuita a los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942.
¿Para quiénes no aplica el reparto de utilidades?
Contexto: de acuerdo con información proporcionada por la Profedet, el pago de reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos, directores, artesanos, técnicos y otros profesionistas que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
Además, puntualizó que las empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento quedan exentas de hacer el pago de reparto de utilidades, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
¿Si estoy de incapacidad me deben pagar utilidades?
Sí, según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las trabajadoras y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo en el periodo de incapacidad, así como las madres trabajadoras que se encuentran en periodos pre y postnatales son consideradas en servicio activo, por lo cual tienen derecho a recibir su pago por reparto de utilidades.
Artículo extraído de: https://lasillarota.com
Escrito por: Baru Vázquez
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