Si el trabajador tiene contrato y en el empleo no le dan el descanso, de acuerdo a la Ley debería de recibir el triple de su salario del día en tal fecha.

En 2022 hay distintos puentes y días feriados, algunos solo para estudiantes y profesores, mientras que otros también son para trabajadores. Asimismo, unos los marca el calendario escolar y otros la ley.

Para estudiantes y profesores, según el calendario escolar 2021-2022, habrá por lo menos cuatro puentes, el primero el lunes 7 de febrero debido al Día de la Constitución Mexicana, luego el 21 de marzo por el aniversario del natalicio de Benito Juárez, el viernes 16 de septiembre por el aniversario de la Independencia, y el lunes 21 de noviembre por el aniversario de la Revolución

Mientras que los días que hay descanso este año, son:

  • 6 de enero: Por el Día de Reyes Magos.
  • 28 de enero: Hay Consejo Técnico Escolar.
  • 7 de febrero: Por el Día de la Constitución Mexicana.
  • 25 de febrero: Consejo Técnico Escolar.
  • 21 de marzo: Natalicio de Benito Juárez.
  • 25 de marzo: Consejo Técnico Escolar.
  • 29 de abril: Consejo Técnico Escolar.
  • 5 de mayo: Por la Batalla de Puebla.
  • 27 de mayo: Consejo Técnico Escolar.
  • 24 de junio: Consejo Técnico Escolar.
  • 16 de septiembre: Por el Día de la Independencia de México.
  • 21 de noviembre: Debido al Aniversario de la Revolución Mexicana.

Por otra parte, están las vacaciones:

  • Vacaciones de Semana Santa y de Pascua: Del lunes 11 al viernes 22 de abril.
  • Vacaciones de verano: Desde el viernes 29 de julio, con fecha pendiente para concluir.
  • Vacaciones de invierno: Fechas por definir. Tentativamente del 16 de diciembre al 9 de enero de 2021.

Para trabajadores

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, hay ciertos días que son descansos obligatorios, que de no darse entonces el empleador está obligado a pagarlos al triple o acordar con el empleado que se dé en otra fecha.

Son:

  1. 1 de enero, por ser Año Nuevo.
  2. El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
  3. 1 de mayo, que es Día del Trabajo.
  4. 16 de septiembre, cuando se conmemora el Día de la Independencia.
  5. El tercer lunes de noviembre de cada año, debido a la conmemoración del 20.
  6. 1 de diciembre de cada seis años, por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  7. 25 de diciembre, por ser Navidad.
  8. Los que determinen la leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Qué hacer si en el trabajo no respetan el descanso?

Si el trabajador tiene contrato y en el empleo no le dan el descanso, de acuerdo a la Ley debería de recibir el triple de su salario del día en tal fecha, aunque también existe la posibilidad de que le den otro día de descaso en su lugar.

El artículo 75 señala:

“En los casos del artículo anterior (74) los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado».

Por lo que el trabajador puede solicitar el apoyo de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo si labora en un día feriado y no se le pagó como es debido, solo debe comunicarse a los números telefónicos 01800 911 7877 ó 01 800 717, o en su defecto escribir al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, donde podrá recibir orientación gratuita.

Aunque es debido realizar el trámite con un plazo de un año, ya que no se puede reclamar pasado dicho tiempo, asimismo se tiene que acreditar de alguna forma que el trabajador laboró en la fecha en discusión.

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POB/KPM

Noticia extraída de: https://www.poblanerias.com

Escrita por: staff poblanerias.com

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