En su columna, Ricardo Landero destaca que desde el inicio del actual sexenio se ha enfatizado en la importancia de retomar el papel rector del Estado en el cumplimiento de las normas laborales.
Tomemos cualquier caso de injusticia laboral, un despido por embarazo, un accidente de trabajo, un acto de discriminación, lo primero que nos viene a la cabeza es la oportunidad que tiene el trabajador para reclamar sus derechos ante un tribunal laboral, pero esto lleva implícitos honorarios, años de litigio e incertidumbre del resultado. La defensa litigiosa es una parte del universo de los derechos laborales, pero no es la única, sin embargo, por la política neoliberal laboral que se ha desarrollado en los últimos 45 años en México es claro que todos pensamos que los derechos se deben y pueden reclamar después de que fueron violados.
La justicia laboral ha sido el dogma del derecho del trabajo, los tribunales, la jurisprudencia, la academia, todo se ha volcado al momento en que se busca resarcir un derecho, pero se ha dejado de lado la otra cara de la moneda que es el cumplimiento diario de las normas de trabajo; me explico mejor, es importante sí que se vea la forma de restituir un derecho violado a un trabajador, pero es más importante que los derechos se estén cumplimento todo el tiempo durante la relación laboral: que se paguen los tiempos extras, que se integre el salario debidamente, que se cumplan los derechos y las prestaciones en tiempo, que el derecho sea una regla en los centros de trabajo. Lo cierto es que la justicia laboral ha dejado de ser un estímulo de cumplimiento, el acto de imperio del estado, pues el patrón sabe que pasaran años antes de que reciba una sanción, además, las figuras de la subcontratación calaron hondo en buscar que los derechos no se cumplieran y se buscaran todos los esquemas de evasión posibles.
La forma en que se construyó esta realidad, que la justicia laboral fuera el tótem del derecho del trabajo, fue muy simple, el Estado se apartó de la vigilancia del cumplimiento a las normas laborales, los órganos de supervisión y vigilancia, la inspección por parte de la Secretaría del Trabajo Federal y Locales ha sido totalmente ausente, la vigilancia por parte del IMSS, de Hacienda se llegó a reducir a los mínimos. Se dejó a las partes, patrón y trabajador, el problema de resolver el cumplimiento de las normas, por ello afirmamos que era una política neoliberal, que confiaba en el mercado con un estado ausente.
Pero en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha dado un cambio de timón, desde el inicio del actual sexenio se ha enfatizado en la importancia de retomar el papel rector del Estado en el cumplimiento de las normas laborales, por ello se acaba de publicar en días pasados la reforma al Reglamento de Inspección de Trabajo, que da herramientas para hacer realidad la obligación de la autoridad a vigilar se cumplan las leyes.
Este puede ser el gran caballo de troya del derecho del trabajo, el que cambie la realidad para que los trabajadores no tengan que esperar la larga y obesa justicia laboral mexicana para hacer realidad sus derechos, porque el cumplimiento se exige antes de ser violado. Aquí es a donde hace sentido también la reforma en materia colectiva, pues los sindicatos charros y de protección nunca fueron contrapeso en el cumplimiento de las normas.
Son muchos los retos que implican un cambio de esta magnitud hacia la transformación de la política laboral del Estado, el de la inspección del trabajo, pasando por las dificultades materiales de tener el personal suficiente para cumplirlo, la vigilancia de la hiedra de la corrupción de los inspectores, como también el generar un movimiento nacional con las secretarías estatales, pues ante una realidad productiva de pymes es a esos niveles de gobierno a quienes corresponderá la vigilancia.
Concluimos diciendo que este cambio en la inspección de trabajo tiene implicaciones importantes en una nueva visión de estado, no es una ocurrencia, tal vez sus resultados se vean a mediano plazo, pero sin duda es el paso más firme para cambiar el cumplimiento de las normas laborales como una regla y no como una excepción.
Vladimir Ricardo Landero Aramburu. Abogado postulante, maestro en derecho por la UNAM.
Artículo extraído de: https://www.sdpnoticias.com
Escrito por: Vladimir Ricardo Landero Aramburu
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