El pasado 3 de febrero de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que modificó las disposiciones de carácter general para el registro de prestadoras de servicios u obras especializados a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Las modificaciones realizadas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) derivan de la práctica en la implementación del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) y pretenden lograr mayor eficiencia en el desarrollo de las acciones de vigilancia y promoción del cumplimiento de la normativa laboral que regula la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializados.
Las principales modificaciones -vigentes a partir del 4 de febrero de 2023- son las siguientes:
1) La STPS podrá solicitar a las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas información y documentación para corroborar y validar lo manifestado por la prestadora de servicios especializadas.
2) Los Inspectores Federales del Trabajo podrán solicitar, tanto a las empresas beneficiarias como a las prestadoras de servicios especializados, información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo en materia de subcontratación en términos del acuerdo y la Ley Federal del Trabajo (LFT), particularmente:
- Que la información proporcionada en el REPSE coincida con la realidad de las condiciones del centro de trabajo;
- Que los servicios u obras no forman parte del objeto social y/o de la actividad económica de la empresa beneficiaria;
- Que se hayan celebrado los contratos para la prestación de los servicios u obras especializadas firmados entre la prestadora y la beneficiaria;
- Que existan las altas de los trabajadores ante el IMSS y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la LFT y demás disposiciones normativas aplicables; y
- Que los trabajadores ejecutantes de los servicios u obras se encuentren debidamente identificados mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa prestadora durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa beneficiaria.
3) Los Inspectores Federales del Trabajo deberán dejar constancia de los resultados obtenidos, los hechos que las impidieran y cualquier circunstancia presentada en el desarrollo de la inspección. En caso de identificar incumplimientos por parte de las prestadoras de servicios o en las empresas beneficiarias de dichos servicios, solicitarán el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y cuando resulte aplicable, el procedimiento de cancelación.
4) Se introducen nuevos supuestos para negativa y cancelación del aviso de registro:
5) Se permite la “modificación o actualización del aviso de registro” cuando se trate de actualizar las actividades inscritas o agregar nuevas actividades, siempre y cuando formen parte del objeto social en caso de personas morales o de la constancia de situación fiscal en caso de personas físicas. La solicitud deberá atenderse por la STPS dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de esta. En caso de no recibir la notificación correspondiente, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los 3 días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.
Artículo extraído de: https://www.garrigues.com
Escrito por: Alerta Laboral México
Enlace del artículo original: https://bit.ly/3lpmldJ