Alrededor de los trastornos de la conducta alimentaria (TCA) existen muchos mitos; se piensan como condiciones que afectan sólo a mujeres, que ocurren sólo durante la adolescencia o incluso que para superarlos se requiere sólo de voluntad. Nada más alejado de la realidad. Aunque no todos los casos se vinculan con el espacio laboral, las personas sí pueden ausentarse para tratarse esta condición.
Si bien existe una prevalencia mayor de estos padecimientos en la población joven, según estudios e investigaciones, también es cierto que pueden afectar a cualquier persona independientemente del género, edad o condición socioeconómica. En México los casos de TCA crecieron cerca de 300% en las últimas dos décadas, de acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut).
El tratamiento para estos padecimientos varía dependiendo de las condiciones particulares, pero en algunos casos se requiere de hospitalización en centros especializados.
Pese a que no existen lineamientos particulares para trabajadores que enfrentan trastornos alimenticios, sí existen algunas opciones para los casos en los que se requiere tramitar una incapacidad o baja temporal, explican expertas en materia laboral.
¿En qué casos se puede tramitar una baja laboral por TCA?
Cuando una persona que trabaja de manera formal en México atraviesa un TCA y requiere de hospitalización o internación en centros especializados se considera que está incapacitada para continuar con sus actividades laborales.
En estos casos podría considerarse la opción de tramitar una incapacidad ante el IMSS o ISSSTE. Debido a que la naturaleza del padecimiento, en la mayoría de los casos, no tiene relación con el entorno de trabajo, no podría considerarse como una enfermedad laboral, pero puede ser tratada como una enfermedad general.
“Los TCA serían tratados como una enfermedad general debido a que no encontrarían su causa en el entorno de trabajo. Y en estos casos es importante considerar que el IMSS no está obligado a pagar la totalidad del salario durante todos los días que dure la incapacidad; en enfermedades generales la incapacidad se empieza a pagar a partir del cuarto día de la baja y sólo se paga el 60% del salario total”, explicó Alix Trimmer, abogada en la firma LAIN Laboral Interseccional.
Paso a paso para tramitar una incapacidad por enfermedad general
- Acreditar la afiliación a las instituciones de seguridad social y estar dado de alta en la clínica correspondiente de acuerdo con el domicilio del trabajador
- Llenar los documentos y formatos que validen el tipo de incidente (si es una enfermedad laboral o una enfermedad general), estos son proporcionados por las autoridades correspondientes en la clínica de atención
- Proporcionar el formato que valida la incapacidad laboral ante el empleador para justificar la inasistencia del trabajador
El cumplimiento de estos pasos es fundamental para que la institución de seguridad social (IMSS o ISSSTE) asuma la obligación del pago del salario del trabajador durante el periodo que dure la incapacidad laboral, señala Alix Trimmer.
Casos particulares: TCA como enfermedad laboral
Aunque en la mayoría de las veces los TCA en personas adultas no está vinculado con el contexto laboral, existen algunos casos en los que los trastornos alimenticios sí están relacionados con las condiciones de trabajo, las exigencias o el clima laboral.
“Hay algunos casos de TCA en los que, en mi percepción, sí podría configurarse como una enfermedad de trabajo. Pensemos en las y los modelos, las y los bailarines, o en general las personas que se ocupan en artes escénicas. Ahí sí podríamos encontrar el nexo entre la enfermedad que tengo y cómo está relacionada con lo que hago, dónde lo hago, cómo lo hago, qué herramientas utilizo y a qué estoy expuesto”, explica Abigail Quiroz, abogada laboralista y presidenta de la Fundación Trabajo Digno.
La especialista explica que, en estos casos particulares, lo más probable es que aun cuando se busque tramitar la incapacidad laboral como una enfermedad de trabajo, la institución de seguridad social la va a rechazar.
Cuando hay una enfermedad o accidente relacionado directamente con el trabajo hay un formulario especial (ST7) que proporciona el IMSS, el trabajador lo llena y se entrega al empleador para que también proporcione su versión de los hechos. Posteriormente la institución de seguridad social determina si la incapacidad se aprueba por padecimiento de trabajo o padecimiento general, dice Abigail Quiroz.
“Yo casi podría decirte que en automático se rechazaría porque al seguro social le conviene más pagar incapacidades generales porque sólo es el 60% del salario del trabajador. En ese caso tocaría ir a juicio. Ahí los abogados tendrían que pelear porque se reconozca como un incidente derivado del trabajo y poner las pruebas para acreditar el nexo entre el trastorno alimenticio y las condiciones laborales”, agregó.
Las especialistas coinciden también en que los retos en materia de derechos laborales todavía son grandes en México, especialmente en temas donde el tabú y el estigma persisten, como en los trastornos de la conducta alimentaria.
Otro de los grandes retos es la informalidad laboral, que todavía representa a poco más de la mitad de los trabajadores del país. Todas estas opciones en materia laboral para quienes enfrentan un TCA o cualquier otro padecimiento están enfocadas en los trabajadores formales, el 50% restante ni siquiera cuenta con cobertura de seguridad social y, en muchos casos, tampoco cobertura médica.
Artículo extraído de: https://www.eleconomista.com.mx
Escrito por: Ana Karen García
Enlace del artículo original: https://shorturl.at/jmY25
Ilustración / fotografía: Mohamed Hassan / PIXABAY