El año pasado la Secretaría del Trabajo identificó 22,000 incumplimientos en condiciones generales de trabajo, la falta de pago de tiempo extraordinaria fue la cuarta vulneración más frecuente.

Trabajar tiempo extraordinario puede ser algo común, pero no significa que las empresas paguen lo que corresponde por ello. La compensación que deben recibir los trabajadores por la extensión de la jornada laboral es uno de los principales incumplimientos identificados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

En el último año, la falta de pago de horas extras, junto con la prima vacacional y el descanso, fueron el cuarto incumplimiento más recurrente identificado en inspecciones de condiciones generales de trabajo realizadas por la STPS.

De acuerdo con el Programa de Inspección 2024 de la dependencia, el año pasado se identificaron 22,000 incumplimientos en condiciones generales de trabajo, estas fueron las vulneraciones más frecuentes:

  1. Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU)
  2. No contar con contratos individuales o colectivos
  3. Régimen de subcontratación
  4. Incumplimiento en pagos de horas extras, primas, descansos
  5. Incumplimiento al salario
  6. Falta de pago de aguinaldo
  7. Reglamento interior de trabajo

¿Y esto qué tiene que ver con la reforma que tipificó las jornadas de trabajo superiores a la Ley como delito de explotación laboral? Esta modificación a la legislación contra la trata de personas está enfocada en el exceso de tiempo extraordinario, el cual tiene un límite legal de tres horas diarias y nueve horas por semana.

“Debe interpretarse de conformidad con la legislación laboral vigente, la cual permite que una persona pueda trabajar horas extras y percibir una remuneración a cambio; por tanto, si voluntariamente opta por trabajar en un horario o jornada mayor a la habitual, tendrá derecho a una remuneración por el excedente”, indica el dictamen aprobado por el Congreso de la Unión que dio vida a la reforma.

En junio entraron en vigor los cambios a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Con estas modificaciones, el tiempo de trabajo que excede los límites legales se incluyó como un de los casos que configuran un delito de explotación laboral.

“La hipótesis normativa que se busca adicionar al artículo 21 de la Ley General será aplicable y, por ende, se actualizará como una modalidad de explotación laboral, siempre y cuando nos encontremos en presencia de un acto que atente contra las disposiciones laborales anteriormente transcritas”, se expone en el dictamen.

Los últimos datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), indican que cerca de 4.8 millones de personas tiene una jornada laboral que supera las 56 horas por semana; es decir, el límite legal más el tope de tiempo extraordinario.

Horas extra, cuando lo extraordinario se vuelve ordinario

Las horas extras no son ilegales, están reguladas por la Ley Federal del Trabajo (LFT), su finalidad es dar una alternativa para prolongar la jornada laboral cuando la operación lo requiera; dicho de otra manera, es un recurso pensado para casos extraordinarios.

Sin embargo, en algunas empresas se han convertido en un aspecto ordinario. De acuerdo con una encuesta de Indeed, un 60% de las personas labora tiempo de trabajo extraordinario, y de ese universo, cuatro de cada 10 no recibe la compensación correspondiente.

La LFT establece que las horas extraordinarias no pueden exceder las tres horas diarias y nueve horas semanales. Este tiempo adicional se paga al doble del salario ordinario.

Pero la prolongación del tiempo extra parece ser un tema que, en algunos casos, tiene más que ver aspectos organizacionales que con una necesidad operativa. El Termómetro Laboral de OCC evidencia que los factores que más inciden en la extensión de la jornada laboral son:

  • Mala organización
  • Falta de personal
  • Mala planeación de los líderes
  • Errores que se comenten durante la jornada

En ese sentido, un sondeo realizado por la Arioac, en el cual la mitad de las empresas reconoce impactos con la reforma a la ley de trata de personas, luego del ajuste en los horarios de trabajo, la segunda acción proyectada por las empresas es la capacitación y formación de los líderes.

Artículo extraído de: https://www.eleconomista.com.mx

Escrito por: Gerardo Hernández

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Ilustración: Mohamed_hassan PIXABAY