La contaminación acústica o ruido genera problemas físicos y mentales, puede causar trastornos del sueño, enfermedades cardiovasculares, cardiopatía isquémica, problemas cognitivos y de la digestión, riesgo de impacto negativo en el desarrollo del feto, estado de tensión y de enojo, entre otros, indicó la Semarnat.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) indicó que el ruido o contaminación acústica constituye un problema de salud psíquica y física que causa efectos negativos en las personas y el medio ambiente.
Sin embargo, las sociedades modernas parecen no percatarse de su gravedad que se refleja en trastornos del sueño, enfermedades cardiovasculares, cardiopatía isquémica, problemas cognitivos y de la digestión, riesgo de impacto negativo en el desarrollo del feto, estado de tensión y de enojo, entre muchos más.
Las sociedades modernas las conforman conjuntos ruidosos de personas que se transportan en motocicletas, automóviles, aeronaves, trenes; se reúnen y platican con estridencia en restaurantes, centros de recreo y de trabajo, laboran en el fragor de la industria y el comercio, o transitan estrepitososamente con dinamismo ensordecedor.
El llamado “contaminante invisible” afecta inconscientemente al cuerpo físico y a los órganos de las personas mientras duermen, y también mientras realizan cualquier actividad, aun cuando en uno u otro caso no sientan las molestias.
El organismo internacional advierte que aunque el exceso de sonido que altera las condiciones normales del medio ambiente en una determinada zona no es acumulable ni se traslada, repercute gravemente en la calidad de vida de las personas si no se controla de forma adecuada.
En México, el 13 de enero de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-081-SEMARNAT-1994 que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición, pero fue modificada (29/04/2013) al observarse que sobresale por el aumento de los problemas generados por la contaminación acústica al superarse ampliamente la incidencia perjudicial del ruido en los seres humanos.
De acuerdo con esa norma, el máximo de ruido permitido para exteriores de zonas residenciales, de 6:00 a 22:00 horas, es de 55 dB, y de 22:00 a 06:00 horas, de 50 dB. En los mismos horarios para zonas industriales se permiten hasta 68 y 65 dB; para escuelas en áreas exteriores y de juego, durante el juego, 55 dB; y para ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento durante 4 horas el límite máximo es de 100 decibeles.
El Centro Nacional de Metrología alerta sobre la exposición a ruidos fuertes, por encima de 80 dB, como el producido por una perforadora eléctrica: si es prolongada puede ocasionar pérdida permanente de la audición, y durante un tiempo corto puede originar pérdida temporal del oído. Advierte que un ruido superior a los 110 dB, como el despegue de un avión, aun por tiempo corto, puede generar pérdida permanente en la audición.
Es necesario entonces bajar el volumen no solo un día, sino mitigar cotidianamente al contaminante invisible mediante una actitud de respeto a los demás y a nuestro entorno, durante nuestras acciones individuales y colectivas.
Evita los factores de contaminación auditiva dentro de tu empresa o negocio.
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Noticia extraida de: https://www.portalambiental.com.mx
Escrita por: Portal Ambiental
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