Los negocios de subcontratación de servicios y obras especializadas deberán realizar un registro de empresas ante la plataforma que la Secretaría de Trabajo ha habilitado para operar bajo las nuevas reglas que regularizan el mercado del outsourcing.
Esta plataforma, llamada Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, REPSE, se trata de un padrón público creado por el STPS al que deberán inscribirse todas las empresas de subcontratación, como ya indicamos en un artículo anterior.
Así, este pasado lunes, la Secretaría de Trabajo publicó en el Diario Oficial de la Federación, DOF, las disposiciones generales del padrón y habilitó la plataforma REPSE, donde se podrán solicitar el registro de empresas.
Además, toma en cuenta que el registro tendrá un plazo que vence el 22 de agosto de 2021.
8 preguntas frecuentes sobre el registro de empresas de outsourcing
La Secretaría de Trabajo, STPS, ha despejado las dudas surgidas sobre quién debe registrarse, en qué casos se podría negar la inscripción, qué sigue después y otras cuestiones en 8 dudas resultas que veremos a continuación.
1. ¿Quién está obligado a registrar en el padrón de empresas de outsourcing?
Las personas físicas, autónomos, o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y quieran proveer a un tercero poniendo a trabajadores propios a disposición del contratante.
2. Una vez obtenido el registro, ¿qué se debe hacer con él?
Una vez hecho el registro de empresas en el padrón de outsourcing, tendrás que incluir en cada uno de los contratos que celebres el número de registro y los folios de actividades del objeto social que has registrado en él, correspondiente con la actividad específica subcontratada.
3. Si ofreces servicios u obras especializadas, pero no pones tus trabajadores a disposición de un tercero, ¿es necesario registrarse?
No, no será necesario, ya que el registro de empresas solo será para quienes pongan sus trabajadores a disposición de un tercero para la realización de servicios y obras especializadas contratadas.
4. ¿En los contratos mercantiles entre empresas donde se venden y compran mercancía deben los vendedores de mercancía o los fabricantes de la misma registrarse?
No, solamente se deberá hacer en la prestación de servicios u obras especializadas donde se ponga a trabajadores propios a disposición de un tercero para la realización de las mismas.
5. ¿En qué casos se puede denegar o negar el registro?
Se podrá denegar el registro por los siguientes motivos:
- Por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social.
- Porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles.
- Porque las actividades por las que se ha solicitado el registro no se correspondan con las establecidas en el objeto social de la persona física o moral.
- O porque la información que se ha proporcionado a la plataforma no sea veraz.
6. En el caso de que se niegue el registro, ¿se podría volver a solicitar?
Sí, se podría. Para ello primero se tendrá que resolver la inconsistencia, anomalía o irregularidad que se ha detectado y volver a intentar el registro de empresas.
7. ¿Se debe renovar el registro de empresas? ¿Cada cuánto hay que hacerlo?
Sí, todas las personas físicas, autónomos, y morales que estén registradas en el padrón de empresas de outsourcing deberán tramitar cada tres años la renovación de su registro mediante la plataforma.
8. Cuando ya se tiene el registro, ¿es posible que se cancele? ¿Por qué y cómo?
Sí, el registro puede ser cancelado en cualquier momento debido a diferentes motivos como:
- Prestar servicios que no están registrados o que estos formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante.
- Que se acredite la existencia de adeudos por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social.
- Si se deja de cumplir con los requisitos del registro de empresas de outsourcing.
- Transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.
- Por negarse a atender alguno de los requerimientos de la STPS.
- O por no realizar en tiempo la renovación del registro.
Si se actualizase cualquiera de los motivos que se han señalado, la Secretaria del Trabajo notificará a la persona física, autónomo, o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y siempre dentro de dicho plazo se procederá a resolver lo conducente.
Noticia extraida de: https://www.infoautonomos.mx
Escrita por: Infoautónomos México
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