La reforma en materia de subcontratación laboral traspasó las fronteras respecto a los servicios especializados que se brindan desde el extranjero
El artículo primero del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo publicado por la STPS el 24 de mayo de 2021, establece las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas en los términos referidos en los artículos 13 y 15 de la LFT.
Tratándose de una subcontratación de servicios especializados, proporcionados por una empresa extranjera, tendría que solicitar su registro en el REPSE, y para ello contar con RFC.
Si bien, conforme a lo señalado en el artículo 27, apartado D, fracción I del CFF, podría solicitar ese registro fiscal, pero no un Número de Registro Patronal en México, dado que no contaría con un centro de trabajo que afiliar. Esta problemática propicia que no logrará acreditar ante la STPS que cumple con sus obligaciones de seguridad social ante el IMSS y el Infonavit (art. 14, LFT).
Como se observa, esta es una de las aristas que dejó la reforma de subcontratación. Para conocer más particularidades en este tema, lo invitamos a la lectura del análisis “Subcontratación y las empresas extranjeras”, disponible en el boletín electrónico 497, del 31 de octubre de 2021.
Noticia extraida de: https://idconline.mx
Escrita por: Rosario Pérez Editora Laboral de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral
Enlace de la noticia original: https://bit.ly/2ZwqamH