El aguinaldo es un derecho irrenunciable que tiene todo trabajador subordinado y debe cubrirse antes del 20 de diciembre; con los cambios legales al esquema de subcontratación hay diferentes escenarios que se deben considerar para el pago de la prestación.
El aguinaldo es un derecho que tienen todas las personas con un empleo subordinado en México y se encuentra establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) desde 1970. El pago de esta prestación no puede ser inferior a 15 días de salario y debe cubrirse antes del 20 de diciembre, al menos para la fuerza laboral que trabaja en el sector privado.
En el caso de los servidores públicos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) establece un aguinaldo por lo menos de 40 días de salario. El gobierno federal puede cubrir la mitad de la prestación antes del 15 de diciembre y la otra parte antes del 15 de enero.
México es uno de los pocos países en el mundo que ha reglamentado esta gratificación de fin de año en sus normas y, aunque los trabajadores deben cumplir un año de servicio como mínimo para recibir el pago completo de aguinaldo, las personas que sólo han laborado algunos meses en una empresa tienen derecho a recibir una parte proporcional.
“El pago de aguinaldo les corresponde a las y los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo”, indica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
En ese sentido, la Profedet reitera que el marco legal establece la obligación del empleador de cubrir el aguinaldo en tiempo y forma.
El aguinaldo es una prestación que se genera a partir de los días trabajados. Los escenarios tradicionales para su pago son dos: trabajadores con un año de servicio completo y personas que no han cumplido 12 meses de labores en un centro de trabajo. En el primer caso, el empleado tiene derecho a recibir un monto equivalente a una quincena, por lo menos. Pero para quienes están en el segundo supuesto, el mejor método de cálculo es este:
- 15 días de aguinaldo / 365 días = 0.041
- 0.041 x cantidad de días trabajados en el año = proporcional de días de aguinaldo
- Proporcional de día de aguinaldo x sueldo diario = aguinaldo proporcional
Por ejemplo, considerando que una persona perciba una remuneración mensual de 12,587 pesos (salario profesional promedio), si tiene un año de servicio en la empresa, su aguinaldo será de 6,293 pesos. Pero si sólo cuenta con cuatro meses de servicio, en ese caso su aguinaldo será de aproximadamente de 2,061 pesos.
Escenarios con la reforma de outsourcing
La reforma de subcontratación y las nuevas reglas para la prestación de servicios especializados llevó a las empresas a realizar modificaciones en sus estructuras internas para cumplir con las disposiciones legales. Estos movimientos plantean al menos cuatro escenarios posibles para el pago de aguinaldo de los trabajadores que fueron trasladados de un esquema de outsourcing a una empresa operadora.
» Escenario 1. Sustitución patronal
De acuerdo con el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), 2.9 millones de trabajadores salieron de un esquema de subcontratación y fueron reconocidos por sus empleadores reales a través del mecanismo de sustitución patronal. En este escenario, las personas no tendrán ninguna alteración en el pago de aguinaldo, pero será el patrón sustituto quien deberá cubrir la prestación.
Luis Rosas, counsel de la práctica laboral de Hogan Lovells México, subraya que la sustitución patronal no altera las condiciones de trabajo y tampoco afecta la antigüedad de los trabajadores.
“La sustitución patronal, como su nombre lo indica, es sólo la sustitución del empleador. Pero como la relación de trabajo no cambia para los empleados, sus derechos no quedan vulnerados. Entonces, si existió una sustitución patronal, lo que ocurre es que el patrón sustituto es quien tendrá la obligación de pagar el aguinaldo al trabajador, porque en una sustitución patronal no existe pago de finiquito o prestación, porque la relación de trabajo sigue siendo la misma”, explica.
En ese tenor, el especialista apunta que los trabajadores que cambiaron de patrón mediante esta figura tienen el derecho de recibir la misma cantidad de aguinaldo que percibían con el empleador sustituido. Esto significa que si en el contrato individual o colectivo la prestación era superior a los 15 días mínimos que prevé la LFT, el monto no puede ser alterado por el patrón sustituto.
“En la sustitución patronal, una de las obligaciones que tiene el patrón sustituto es respetar las condiciones que tenía el empleado pactadas con el patrón sustituido. Es decir, ninguna condición puede variar porque es la misma relación de trabajo y esto evidentemente se debe prever porque muchas empresas otorgan un aguinaldo de más de 15 días, entonces, ese aguinaldo en sustitución patronal tendrá que ser pagado con el mismo número de días”, expone Luis Rosas.
» Escenario 2. Trabajadores liquidados y contratados nuevamente
Aunque no hay una cifra concreta, algunas organizaciones optaron por liquidar a los trabajadores para contratarlos de nuevo con otra razón social o compañía que sí cumpliera con las nuevas reglas establecidas por la reforma. En estos casos, cuando hubo de por medio una liquidación, el pago de aguinaldo es proporcional.
“Por ejemplo, si una persona fue liquidada o vio indemnizada su relación laboral pasada y volvió a empezar desde cero, ahí el aguinaldo será proporcional a la fecha en la que se presentó la contratación y hasta el mes de diciembre. El aguinaldo es una prestación que se genera en el tiempo y si te liquidaron en septiembre y te recontrataron al día siguiente de la terminación, empezaste una nueva relación laboral, con una nueva empresa y nuevas prestaciones”, explica Carlos Ferran, socio director de la firma Ferran Martínez Abogados.
Esto es así, agrega el especialista, porque en el monto que recibió un trabajador como liquidación está contemplada la parte proporcional del aguinaldo generado en la empresa con la que terminó la relación de trabajo.
Sin embargo, ya sea que las empresas hayan realizado una sustitución patronal o liquidaron a los trabajadores para contratarlos nuevamente, en ambos casos no hay motivo para no cubrir la prestación.
“Independientemente de los cambios, el aguinaldo es un derecho constitucional y plasmado en la ley reglamentaria y, evidentemente, cuando hablamos de una relación laboral, el derecho al aguinaldo es irrenunciable”, señala Carlos Ferran.
» Escenario 3. Liquidados sin nuevo contrato
Esta situación es similar a la que pasan los trabajadores que pierden su empleo antes de diciembre. Quienes hayan sido liquidados debido a los cambios internos para cumplir con la reforma de subcontratación y no fueron contratados de nuevo, recibieron su parte proporcional de aguinaldo con su finiquito.
Durante un webinar de Worky, Mario Gómez, especialista en impuestos, indicó que un escenario que también dejaron los cambios legales al esquema de outsourcing es el de las personas que perdieron su relación de trabajo por completo, en cuyos casos la prestación debió ser cubierta con su finiquito y proporcional a los días que trabajó en la organización.
» Escenario 4. Incremento de sueldo
Los aumentos salariales no son una acción que se limite a la reforma de subcontratación, pero es parte de los casos que deben preverse para el pago de aguinaldo. Luis Rosas opina que los trabajadores que tuvieron un aumento de sueldo al ser transferidos a la otra empresa deben recibir la prestación con base en este ajuste.
“El aguinaldo se tiene que pagar conforme al último salario que el trabajador devenga. Si el empleado tuvo la fortuna de tener un aumento de sueldo en octubre, por ejemplo, porque lo ascendieron de puesto, le incrementaron el salario o por la razón que sea tuvo un aumento de sueldo antes de la fecha de pago de aguinaldo, éste tendría derecho a que se le cubra la prestación con este último salario”, puntualiza el especialista de Hogan Lovells.
A pesar de que en estos casos el marco legal se presta a diversas interpretaciones, Carlos Ferran coincide en que una manera en la que se puede calcular es considerando el último salario, pero también hay argumentos para que el aguinaldo se determine con base en los dos sueldos que haya tenido la persona durante el año.
Exentos de aguinaldo y sanciones
Las empresas sólo están obligadas a cubrir el aguinaldo de las personas con las que existe una relación laboral. Es decir, personas en un esquema de honorarios o prestación de servicios profesionales —siempre y cuando sean reales en la práctica— no tienen derecho a recibir la gratificación.
La Ley Federal del Trabajo contempla sanciones para las empresas que no cumplen con el pago de aguinaldo en tiempo y forma, esta multa puede ser de entre 4,481 y 448,100 pesos. A partir del 20 de diciembre, los trabajadores cuentan con un año para reclamar esta prestación en caso de no haberla recibido.
La Profedet es una de las instancias para reclamar el aguinaldo cuando el empleador no cubrió la prestación y los trabajadores pueden comunicarse al (800) 911-7877, en las extensiones 44740 y 44741 para obtener orientación. Además, la institución habilitó la línea (55) 1484-8737 para recibir dudas a través de menajes de WhatsApp.
“De acuerdo con la legislación vigente, todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir antes del 20 de diciembre de cada año una cantidad de dinero equivalente, como mínimo, a 15 días de salario, a la cual se le denomina aguinaldo. Asimismo, señala que quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, deberán de percibir la parte proporcional”, enfatiza la Profedet.
Noticia extraida de: https://www.eleconomista.com.mx
Escrita por: Gerardo Hernández
Enlace de la noticia original: https://bit.ly/3rakNoX
Las multas para las empresas que no paguen el aguinaldo llegan hasta 448,100 pesos. Foto: Shutterstock