La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) ha sido un proceso que ha evolucionado desde la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), con el objeto de ayudar a considerar los objetivos ambientales (referidos a los elementos sociales, biofísicos, culturales, entre otros) en la planeación del desarrollo y la toma de decisiones, ya que estos tenían, o siguen teniendo, objetivos primordialmente económicos.

Desde el surgimiento de la EIA en 1970, el interés de reflexionar antes de tomar una decisión o planear el desarrollo de un sector, una comunidad o un país, ha sido aceptado internacionalmente como una necesidad imperativa para la prevención de efectos ambientales negativos significativos, con alto costo social y económico, ya que los efectos del desarrollo tradicional fueron muy perjudiciales para el entorno natural y la salud de los ecosistemas y el hombre.

Actualmente se está llevando a cabo la consulta pública de dos instrumentos de planeación y toma de decisiones relevantes para la Ciudad de México (CDMX): el Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial. Ambos documentos están definidos en la Constitución Política de la CDMX, y considerados partes fundamentales de los instrumentos de la planeación del desarrollo de la CDMX (Art. 15, fracción 4.), mismos que podrían llevarse a cabo bajo un proceso de EAE.

En este contexto es necesario recordar que en México se han llevado a cabo múltiples esfuerzos para la implementación sistemática de la EAE desde inicios del siglo XXI, aunque los resultados no han sido fructíferos, incluso en lugares como la Ciudad de México (CDMX), que tiene establecida en su Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal la modalidad de EAE, misma que define como el “Procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes técnicos que permiten estimar los efectos de un plan o programa de gran trascendencia de desarrollo sectorial e institucional sobre el medio ambiente, con el fin de prevenirlos, compensarlos y mitigarlos”. Inclusive, en el propio Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, en su Capítulo II Bis De la Evaluación Ambiental Estratégica, donde se señalan los planes, programas y proyectos que serán objeto de la EAE, se puede apreciar la pertinencia de este proceso en los instrumentos de planeación señalados:
Los planes y programas en los que todos o algunos de los proyectos de obras o actividades que los integren incidan directamente o colinden con el suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas o cuerpos de agua competencia de la CDMX.

Programas que prevean el aprovechamiento de los recursos naturales en el ámbito de competencia de la CDMX.

Planes y programas sectoriales, institucionales y especiales en materia de medio ambiente, cambio climático, salud, educación, desarrollo urbano, ciencia y tecnología, tenencia de la tierra, servicios públicos, obra pública, espacio público, movilidad y protección civil.

Por lo tanto, aunque ambos instrumentos que actualmente se encuentran en fase de consulta pública cumplen con los requerimientos señalados para llevar a cabo una EAE, no se aprecia su cumplimiento. Esto es muy importante destacar, ya que se está desaprovechando una oportunidad sumamente significativa de poner un ejemplo a nivel nacional de la aplicación de la EAE en instrumentos de planeación y toma de decisión tan trascendentales, como los ya mencionados. Reiteramos, la EAE tiene como objetivo ayudar a la planeación y la toma de decisiones de desarrollo, para lograr que los aspectos sociales, biofísicos, culturales, de salud, entre otros, realmente se tomen en cuenta a la par de los aspectos netamente económicos, con la intención de prevenir la mayor cantidad de efectos negativos significativos; además, los instrumentos mencionados tendrán una vigencia de 20 años en la CDMX, por lo que valdría la pena tomarse un poco más de tiempo para definir el desarrollo de los instrumentos de planeación bajo un proceso de EAE.

Ahora bien, es muy probable que la EAE no haya terminado de ser entendida completamente, ya que más que incidir sobre el sector ambiental exclusivamente, su interés siempre han sido los procesos de planeación y la toma de decisiones. Quizá esa ha sido la razón de su poca efectividad. De igual manera, es indudable que los tiempos definidos por los marcos jurídicos como el de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México y de la propia Constitución Política de la CDMX, distan mucho de los tiempos necesarios para llevar a cabo un proceso de EAE de instrumentos de esta envergadura definidos por la Ley Ambiental, por lo que también sería sensato ajustar ambos marcos, el ambiental y el de planeación, para que puedan llevarse a cabo de manera eficiente y efectiva.

En cuanto a cómo llevar a cabo una EAE, esa ha sido una de las tareas más importantes que no se ha terminado de cumplir en México. La EAE tiene unos principios fundamentales que definen su proceso, y existen múltiples métodos que han sido desarrollados en los últimos 50 años en diversos países, con la precisión de que dichos métodos han sido concebidos para procesos de planeación y toma de decisiones específicos, y que no siempre son compatibles con los procesos en México. En este contexto, el Colegio de Ingenieros Civiles de México, con base en la experiencia de sus integrantes en EAE y planeación, puede contribuir significativamente a la formulación e implementación de políticas, planes y programas de desarrollo de los gobiernos nacional y de la ciudad capital.

Finalmente es importante remarcar que los instrumentos que actualmente están en consulta pública regirán el desarrollo y ordenamiento territorial de la CDMX por los próximos 20 años, y que para prevenir los parches incesantes al Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial durante ese periodo, valdría la pena realizar un ejercicio de reflexión significativo sobre los efectos que se podrían presentar en 5, 10, 15 o 20 años, de las decisiones que se tomen hoy. La EAE ayudaría en ese ejercicio, si se le diera la oportunidad.

Artículo extraído de: https://www.eluniversal.com.mx

Escrito por: Juan Carlos Tejeda González / Coordinador del Comité de Medio Ambiente y Sustentabilidad del CICM

Enlace del artículo original: https://bit.ly/3QatF7G