Las regulaciones sobre salud en el trabajo obligan a las empresas a contar con planes de seguridad para sus empleados, que están especificadas en normas oficiales con protocolos definidos por actividad.

Estimaciones a nivel mundial calculan que la población económicamente activa pasa alrededor de un tercio de su tiempo en sus lugares de trabajo: de ahí la importancia de que las condiciones en las que laboran sean seguras.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los riesgos ocupacionales pueden incluir traumatismos, ruidos, exposición a agentes cancerígenos, partículas en el aire, riesgos ergonómicos y pérdida de la audición, entre otros.
Por ello, contar con condiciones de trabajo adecuadas no sólo propicia la protección social, sino que también favorece oportunidades de desarrollo personal y protege a los trabajadores de riesgos, al igual que tiene efectos positivos sobre la salud y el bienestar.

Accidentes y riesgos

Berenice Valdez Smith, directora de ValdezSmith Consultoría en Seguridad, Salud y Bienestar Laboral, señaló que la Ley Federal del Trabajo define a un accidente laboral como toda lesión no orgánica, perturbación funcional inmediata o posterior, o bien la muerte, producidas en un sitio con motivos de trabajo.
“El accidente es un suceso repentino e inesperado, no inmediato, algo que no se prevé”, detalló, “si se comprueba que fue provocado, que fue a propósito, entonces no hablamos de un accidente laboral”.
Otro tipo de lesiones que son consideradas accidente laboral son aquellos estados patológicos que derivan de motivos o causas de trabajo; aquéllos que van produciendo una acción continuada que tiene efectos en el largo plazo, añadió.
Por ejemplo, continuó, la hipoacusia, que es la pérdida de audición perceptiva: enfermedad laboral común que afecta a los trabajadores que están en sitios con niveles de ruido muy altos.

Reglamentaciones

La experta comentó que las leyes mexicanas amparan todo un sistema de contención de riesgos laborales, comenzando por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123, donde indica que el patrón está obligado a observar las condiciones de seguridad en sus establecimientos.
“Por otro lado está la Ley Federal del Trabajo, donde se consigna la obligatoriedad del patrón para contar con disposiciones que protejan a los trabajadores de accidentes y enfermedades, y adoptar medidas preventivas y correctivas que indique la autoridad”, citó.
De esta ley, siguió, deriva el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene un carácter más técnico y establece de manera general las disposiciones de seguridad y controles para proteger a los trabajadores.
Resaltó que las empresas están obligadas a observar los riesgos específicos de trabajo según su actividad y trabajar en la prevención y contención.

Normas oficiales

A su vez, abundó Valdez Smith, de este reglamento derivan alrededor de 40 Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo emitidas por la STPS, que establecen medidas para actividades específicas como construcción, minería, industria, etcétera.
“Las normas marcan la obligatoriedad de contar con un diagnóstico para identificar todos los peligros asociados a sus actividades, entendidos como todo aquel agente o condición que pueda generar daños en función de la actividad”, agregó.
De estas normas, manifestó, emanan los programas de seguridad que realizan las empresas de manera interna, los cuales deben estar asociados tanto a peligros como a situaciones de emergencia.

¿Quién revisa?

Respecto a lo externo, dijo la especialista, es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social quien se encarga de “fiscalizar” que se cumplan con las normas en los centros de trabajo y de ahí otras dependencias, según la actividad.
Ejemplificó que la Secretaría de Salud, si bien no impone multas, supervisa a las empresas y hace visitas de inspección, mientras que la STPS sí sanciona el incumplimiento de los protocolos y convenios de seguridad establecidos.
Al interior de las empresas, refirió, el personal es básico para la aplicación de los reglamentos y deben participar en cada uno de los procesos de gestión de riesgos.
“Los reglamentos indican expresamente que los trabajadores tienen la obligación de cumplir con las medidas de seguridad; por su parte, el patrón tiene la obligación de adoptar medidas para evitar accidentes que redunden en afectaciones económicas y productivas”, recalcó.

Artículo extraído de: https://www.elimparcial.com

Escrito por: Eduardo López

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